REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Higuerote, martes doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, que riela al folio ocho (8) del cuaderno de medidas, del expediente Nº2014.4919, efectuada por el ciudadano PEDRO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.099.199, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., suficientemente identificada en autos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que se ha vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a lo dispuesto en la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder a la ejecución forzosa y en consecuencia se decreta embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada que indique la parte actora, hasta alcanzar el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 250.043, 55), suma esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme y las costa y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).

A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto, y en vista que conforme a la Resolución No. 2014-0009, se modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones de los Tribunales Civiles, este Tribunal en lo sucesivo ejecutará todas las medidas dictada por el mismo. En consecuencia, se ordena el traslado y constitución del Tribunal para el día martes veintidós (22) de septiembre del año 2015, a la una de la tarde (1:00 p.m.) en el sitio indicado por la parte actora, a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con la advertencia que si la práctica de la Medida Judicial de embargo comporta la perdida de la posesión o tenencia de algún inmueble destinado a vivienda o habitación, el Tribunal se abstendrá temporalmente de ejecutar la referida medida de conformidad con las instrucciones impartidas en la resolución S/N., de fecha 17-01-2011, emanada de la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena igualmente librar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), solicitando apoyo de funcionarios policiales en la práctica de la medida.

Se acuerda igualmente designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley al momento de la práctica de la medida acordada. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libro oficio No. 2780-

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.