REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista las diligencias de fechas 10 y 11 de agosto de 2015, efectuadas por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.099.199, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, quien funge como administradora del conjunto residencial RANCHOS DE AURIMAR, mediante la cual desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción incoada contra el ciudadano CARLOS JULIO NOGUERA APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.810.719, parte demandada en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, Expediente N° 2015-4932, e igualmente solicita le sean devueltos los recibos de condominio originales consignados en el expediente; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios cuatro (4) al seis (6) de autos, se evidencia que el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriormente transcritos. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes, se insta a la parte demandante a consignar los mismos.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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