REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano HENRY MELECIO BLANCO MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-6.262.352.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.477.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3382.

-I-
En fecha 5 de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENRY MELECIO BLANCO MILANO, asistido por el ciudadano ARTURO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus BERARDO BLANCO, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 6 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARMANDO JOSE RADAy ORLANDO BEROTERAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.909.302 y V-6.336.834, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Copia simple de documento de identidad y del Inpre del abogado asistente.

3. Copia certificada efectum vivendi de Acta de Nacimiento N° 70 del ciudadano HENRY MELECIO BLANCO MILANO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del estado Miranda, en fecha 4/7/1973.

4. Copia simple del documento de identidad del De Cujus.

5. Copia simple del Registro de Defunción del De Cujus BERARDO BLANCO, suficientemente identificado en autos, de fecha 6 de julio del año 2015, según Acta N° 60, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Buróz del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.

El solicitante, ciudadano HENRY MELECIO BLANCO MILANO, identificado en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de agosto del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano HENRY MELECIO BLANCO MILANO, suficientemente identificado en autos, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus BERARDO BLANCO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.