REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.673.415, con Registro único de Información Fiscal Nº V246734158

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana EGLE DEL VALLE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.757.423, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.259

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3387
-I-

En fecha 10 de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, asistido por la ciudadana EGLE DEL VALLE FERNANDEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal ubicado en el sector Maurica VI, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de agosto de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HENRY MELECIO BLANCO MILANO y LEO ALVARO PACHECO NIEVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.262.352 y V-11.029.183 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cédula de identidad y RIF que rielan a los folios 3 y 4, respectivamente

2. Copia de la cedula de identidad e Inpre de la abogada asistente.

3. Original de autorización de fecha 8 de agosto del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original del Certificado de Solvencia de fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis del Levantamiento Parcelario, de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 11 de agosto de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.