REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL ALFONSO VASCONCELOS NUNES, VICTOR ANTONIO DE VASCONCELOS VIEIRA y MARIA FATIMA DE VASCONCELOS VIEIRA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.115.955, V.-13.886.546 y V.-16.452.001, respectivamente, la última de los prenombrados actuando en representación de la ciudadana DORIS MARIBEL VASCONCELOS DE VIEIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.-10.698.306

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE A. CLAVO N. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3368

-I-
En fecha 27 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ALFONSO VASCONCELOS NUNES, VICTOR ANTONIO DE VASCONCELOS VIEIRA y MARIA FATIMA DE VASCONCELOS VIEIRA, la última de los prenombrados actuando en representación de la ciudadana DORIS MARIBEL VASCONCELOS DE VIEIRA, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de septiembre de 2013, quedando anotado bajo el Nª 21, tomo 43 de los libros de Autenticaciones respectivos, asistidos por el ciudadano JOSE A. CLAVO N, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Comercio de Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS MANUEL MEJIAS MARTINEZ y ENRIQUE RAFAEL ALCON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.088.843 y V-8.795.988 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia del certificado de solvencia de sucesiones del De-Cujus ANTONIO VASCONCELOS, expediente 13008, emitido por Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, sector Higuerote del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario, en fecha 12 de marzo 2013, que rielan desde el folio 3 al 8 de la solicitud.

2. Copia del certificado de solvencia de sucesiones de la De-Cujus MARIA FERNANDA VIEIRA DE VASCONCELOS, expediente 110019, emitido por Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, sector Higuerote del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario, en fecha 8 de septiembre 2011, que rielan desde el folio 9 al 14 de la solicitud.

3. Copia de sus cédulas de identidad y RIF que rielan a los folios 16 al 24 de la solicitud.

4. Copia certificada ad efectum vivendi del documento Poder otorgado a la ciudadana MARIA FATIMA DE VASCONCELOS, por ante la Notaria Publica de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de septiembre del 2013, anotado bajo el numero 21, Tomo 43 de los libros de autenticación respectivo, que riela desde el folio 26 al 30 de la solicitud.

5. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril del año 1984, inscrito bajo el numero 17, folios 71 al 73 vto, Protocolo Primero, Tomo 5 del Tercer Trimestre del año de 1984, que rielan desde el folio 31 al 34 de la solicitud.

6. Croquis de distribución de la Bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos MANUEL ALFONSO VASCONCELOS NUNES, VICTOR ANTONIO DE VASCONCELOS VIEIRA y MARIA FATIMA DE VASCONCELOS VIEIRA, la última de los prenombrados actuando en representación de la ciudadana DORIS MARIBEL VASCONCELOS DE VIEIRA, todos suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 12 de agosto de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos MANUEL ALFONSO VASCONCELOS NUNES, VICTOR ANTONIO DE VASCONCELOS VIEIRA, MARIA FATIMA DE VASCONCELOS VIEIRA y DORIS MARIBEL VASCONCELOS DE VIEIRA, todos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.