REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA FRANCISCA PACHECO, YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERARDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.652.364, V-14.225.027, V-13.691.942, V-14.687.530, V-16.910.108, V-17.772.840 y V-20.419.293, respectivamente e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V-066523647, V-142250272, V-136919420, V-146875307, V-169101082, V-177728400 y V-204192932, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3389.
-I-
En fecha 11 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA FRANCISCA PACHECO, YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERARDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, asistidos por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, todos anteriormente identificados, solicitando de que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERARDO ANTONIO ARENAS, suficientemente identificado en autos, quien era su concubina e hijos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ISABEL MARIA AGUILAR COLMENARES y VICENTA DEL CARMEN PEREIRA DE OROZCO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.287.568 y V-6.667.929, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana MARIA FRANCISCA PACHECO, antes identificada, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud.
2. Copia simple del documento de identidad del De Cujus GERARDO ANTONIO ARENAS, suficientemente identificado en autos
3. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus GERARDO ANTONIO ARENAS, suficientemente identificado en autos, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Mamporal, Municipio Buróz del Estado Miranda, de fecha 8 de junio de 2015.
4. Copia simple de los documentos de identidad y Registros Únicos de Información Fiscal, y copias certificadas ad efectum vivendi de Actas de Nacimiento de los ciudadanos YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERARDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, anteriormente identificados, que rielan a los folios 7 al 28 de la solicitud.
5. Copia simple de documento de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente.
6. Copia certificada de constancia de concubinato de fecha 14 de octubre del año 1987, emitida por la Alcaldía del Municipio Buróz del Distrito Brión del Estado Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos MARIA FRANCISCA PACHECO, YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERARDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, identificadas en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en esta misma fecha. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA FRANCISCA PACHECO, YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERARDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, ambos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GERARDO ANTONIO ARENAS, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:11 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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