REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ y MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil solteros, titulares de las cédula de identidad Nos V.-5.158.004, V.-16.074.650 y V.-22.347.109, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nos V051580040, V160746501 y V223471095, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.375.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3377.
-I-

En fecha 30 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ y MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano MARCOS JESUS HERNANDEZ ARMAS, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUISDAIRY YETZALI MARQUEZ GUZMAN y JOLY KHALIL LAHOUD, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.347.489 y V-6.011.516, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad y Rif de la ciudadana AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, que riela a los folio 3 y 4 de la solicitud.

2. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ, de fecha 21/7/2015, signada bajo el Nº 130, folio 065 (vuelto), emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano del estado Aragua.

3. Copia simple de la cédula de identidad y Rif de la ciudadana AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ, que riela a los folio 6 y 7 de la solicitud.

4. Original del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS ANGEL, de fecha 21/7/2015, signada bajo el Nº 330, folio 330 (frente), emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano del estado Aragua.

5. Copia simple de la cédula de identidad y Rif del ciudadano MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ, que riela a los folio 9 y 10 de la solicitud.

6. Original del Acta de Defunción del De-cujus ciudadano MARCOS JESUS HERNANDEZ ARMAS de fecha 20/7/2015, signada bajo el Nº 210, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 11 al 12 de la solicitud.

7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De-cujus.

8. Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCOS JESUS HERNANDEZ ARMAS y AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, de fecha 21/7/2015, signada bajo el Nº 39, folio Nº 16-16-17 (vuelto y frente), emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano del estado Aragua.

9. Copia simple de la cédula de identidad e Inpre del abogado asistente


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ y MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de agosto de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos AURA MARINA ARRAEZ SILVERA, AURELIS AMALIA HERNANDEZ ARRAEZ y MARCOS ANGEL HERNANDEZ ARRAEZ, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano MARCOS JESUS HERNANDEZ ARMAS, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (4) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.