REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.926.558.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEXSY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3374.

-I-
En fecha 28 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ DUARTE, asistido por la ciudadana BEXSY ROMERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle principal del sector Manzanares, Conjunto Residencial Manzanares, casa Nº 45, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VENTURA ANTONIO ESPINOZA CHACON y JOSE ISMAEL PASARELLI CALDERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.454.972 y V-5.300.765, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Copia certificada Efectum Vivendi de la compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de abril del año 2012, en cuatro (4) folios útiles.

3. Croquis de ubicación de la bienhechuría.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Original de la carta de residencia, de fecha 9 de junio de 2015, emanado de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Manzanares.

6. Copia de la cedula catastral, de fecha 17 de julio de 2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ DUARTE, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 3 de agosto de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ DUARTE, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA…/…

JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA