EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de agosto del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.847.486, debidamente asistida por el abogado FELIX ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°63.655, mediante la cual solicitó de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (3,4y5), así como la declaración testimonial de las ciudadanas PRIMERA RONDON KENNY JOSEFINA y REYES APONTE EXABETH LUCRECIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.638.395 y V- 19.267.077, contenidas en actas levantadas en fecha (28) de Julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.847.486, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00m2), la cual posee las siguientes características: construida con paredes de bloques, piso de concreto y techo mitad de platabanda, consta de dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un estacionamiento, posee además todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. La misma se encuentra ubicada en el Sector “Samán de Dios”, calle Las Palmas, casa No. 169, en Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de noventa y nueve metros cuadrados (99m2) que integra uno de mayor tamaño, y que formó parte de la antigua Urbanización Industrial Lomas de Alvarenga; cuya propiedad corresponde a la CONSTRUCTORA BARBASTRO, C.A., según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, en fecha 17 de febrero del año 1972, inserto bajo el No. 61, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre, Folio 115 al Folio 118. Dicho lote de terreno se encuentra debidamente inscrito en la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con el No. 9.121; encontrándose dicho bien inmueble determinado por los siguientes linderos: NORTE: con calle “Las Palmas”; SUR: con bienhechurías de Yenny Yen Sánchez; ESTE: con bienhechurías de Marelvis Villegas; y OESTE: con Callejón “Las Palmas”. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/maritza
Exp. N°141-2015