REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de agosto del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA TAMARA ROJAS DE POSSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.990.285, debidamente asistidos por el abogado LEOPOLDO JOSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 163.966, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (07) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MAZZA ORTEGA ANGELINA y URIBE ESCALANTE JHONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.413.799 y V- 17.141.908, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 11 de agosto de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SILVIA TAMARA ROJAS DE POSSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.990.285, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (71,57m2), edificada en techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, la cual posee las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (01) sala, un (1) comedor, un (1) baño y una (1) cocina. Asimismo, tales bienhechurías constan de todas sus instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (372,72m2), ubicado en el sector Tovar, Las Colonias, calle Baldomero Posse, parcela signada con el n°13, población de Cúa jurisdicción del municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según oficio de fecha (15) de mayo de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Miranda; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 26,15 metros con casa que es o fue de Blas Nebrus; SUR: en 36,36 metros con casa que es o fue de la familia Posse; ESTE: en dos líneas rectas, la 1° en sentido Sur-Norte, que mide 3,40mts y la 2° línea tiene 14,25mts con calle Baldomero Posse; y OESTE: en 9,65 metros con casa que es o fue de Danny Valera. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/mo
Exp. 153-2015