EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos GENOVEVA OJEDA DE VILLEGAS y PACIFICO JOSÈ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.044.871, y Nº V-922.220, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO RÌOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursante a los folios del (03) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos OSCAR JOSE OCANDO PEÑA y OSCAR TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.882.084. y V- 6.998.422, respectivamente, actas levantadas en fecha 10 de agosto del 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GENOVEVA OJEDA DE VILLEGAS y PACIFICO JOSE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-6.044.871 y N° V-922.220, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÌMETROS (110,00m2), y posee las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina y dos (02) baños; encontrándose edificada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de porcelana, con sus servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas. La misma se encuentra ubicada en la calle principal del Dividive, Paraíso Santa Inés, sector “B” (hoy barrio Dividive) de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÌMETROS (140,00m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde a la Urbanización Industrial el Dividive (hoy barrio el Dividive); encontrándose delimitado por los siguientes linderos:NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Lilian Aguilera, ESTE:con bienhechurías que son o fueron de Omar Paredes; y OESTE:con calle Principal. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ailyn
EXP: 161-2015