EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano ÁLVAREZ JAIME NICOLÁS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.404.676, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ZAMBRANO JOSÉ ALEXANDER Y CRESPO WILFREDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-9.237.473 y V- 18.913.628, respectivamente, actas levantadas en fecha 11-08-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ÁLVAREZ JAIME NICOLÁS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.404.676, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (70.00 m2), edificada en paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos (03) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala comedor, un (01) baño, (01) corredor, (01) y con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el barrio Patrocinio Peñuela Ruíz, sector 2, calle 8 Zamora, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (70.00m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM-336-CI-2015, forma parte una porción de terreno que se presume que en un principio fu propiedad del señor Aureliano Lamont, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle principal. SUR: con bienhechurías que son fueron de la familia del señor Luís Celerón; ESTE: con bienhechurías que son fueron de la familia del Barandela y OESTE: con bienhechurías que son fueron de la familia del señor Félix Delgado. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (150.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.

ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/Nakay
EXP: 163-2015