EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano LEONARDO JOSE ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.834.349, debidamente asistido por la profesional del derecho ONEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 97.582, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos FLORES NELVIS JOHANGEL y RUBEN ALEXIS MARTINEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.786.499 y V- 12.300.831, respectivamente, actas levantadas en fecha 12-08-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, LEONARDO JOSE ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.834.349, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00m2), la cual posee las siguientes características: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) puertas y dos (02) ventanas con rejas de hierro, techo de zinc, piso de cerámicas, paredes frisadas y consta de los servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas. La misma se encuentra ubicada en Sector La Horquilla, calle Los Urbinas, casa S/N, de la población Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en un terreno que posee CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, corresponde a la Sucesión Malo Arocha, la cual a su vez, formó parte de la Hacienda denominada Posesión La Quinta; encontrándose delimitada por los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. MIRLA LOPEZ; SUR: con casa que es o fue del Señor DARWIN FLORES; ESTE: con zona verde; y OESTE: con casa que es o fue del Señor WUILLIAM ROMERO. La cantidad de dinero declarada, invertida en la edificación de las mencionadas bienhechurías es de setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs.700.000,00). Devuélvase en original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO

SOLICITUD N° 097-2015
FH/ailyn*