EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Charallave, 15 de agosto del 2015
205º y 156°
AUTO MOTIVADO

Exp. 1934-2015
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE. OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL BERNAL.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA

En el día de hoy, 15 de agosto de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad de fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la audiencia oral de presentación, del adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La representante del Ministerio Público Abg. MANUEL BERNAL; La Defensora Pública Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ; el adolescente.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Actuando en este acto de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Realizo la presentación en este acto del adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos ocurridos en fecha 14-08-2015 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE A LOS FOLIOS N°s (03Y SU VTO Y 04). En virtud de los hechos narrados esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho como el delito ESPECULACIÓN, tipificado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo, solicito se le imponga las medidas, previstas en el artículo 582, literales B, C, E Y H de la LOPNNA.. De igual manera solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 538 al 546 de la LOPNNA, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio le perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente: JESÚS DANIEL MUJICA SILVEIRA, titular de la cedula de identidad Nro V-29.733.426 “NO deseo declarar” , le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.”
EL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ, quien expone: VISTA LAS ACTUACIONES POLICIALES Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO LA DEFENSA OBSERVA EN CUANTO AL DELITO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO ES EL DE ESPECULACIÓN AL ADOLESCENTE PRESENTE EN SALA , ESTA DEFENSA SE OPONE, POR CUANTO PARA QUE EXISTA UNA ESPECULACIÓN TIENE QUE DEMOSTRARSE MEDIANTE VENTAS EFECTUADAS CON SOBRE PRECIO, Y EN ESTE CASO CIUDADANA JUEZ A MI DEFENDIDO NO LO APRENDEN HACIENDO NINGUNA VENTA, SI NO MAS BIEN CUIDANDO DE MUY BUENA FE LA MERCANCÍA QUE LE FUE INCAUTADA, LA MISMA PERTENECE A SU TÍA, QUE EN HORAS DE LA MAÑANA LO INVITO A HACER ESTAS COMPRAS, COMO SE SEÑALA EN LAS ACTAS POLICIALES, OBSERVA ESTA DEFENSA QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ESTANDO EN UNA ZONA PUBLICA COMO ES EL MERCADO, UBICADO EN EL TERMINAL DE OCUMARE DEL TUY, TRANSITADO POR MUCHAS PERSONAS ESPECTADORAS EN TEMPRANAS HORAS DEL DÍA , QUE PUDIERAN PODER SERVIDO COMO TESTIGO EN ESTE PROCEDIMIENTO Y PODER DAR FE DE LOS SUPUESTOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PUBLICO PRECALIFICA A MI DEFENDIDO COMO ESPECULADOR Y DONDE LO UNICO QUE SE PUEDE EVIDENCIAR EN LAS ACTAS POLICIALES UNA SUPUESTA LISTA DE PRECIO ELABORADA EN UNA HOJA DE CUADERNO Y POR LETRA DE OTRA PERSONA NI SIQUIERA DE MI DEFENDIDO, ES POR QUE INVOCO EL ARTICULO 540 DE LA LOPNNA COMO ES LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y AFIRMACIÓN DE LIBERTAD A FAVOR DE MI REPRESENTADO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DEL ARTICULO 582 LITERAL B COMO ES LA ENTREGA A SU REPRESENTANTE Y EL LITERAL H DEL MISMO ARTICULO LA CONTINUACIÓN DE SUS ESTUDIO YA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA CURSANDO EL SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO EL ESTADO ANZOÁTEGUI MUNICIPIO SOTILLO. Y SE CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA. ES TODO.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública, quienes expusieron sus argumentos y alegatos, en este estado esta Juzgadora observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de la adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como el delito de delito ESPECULACIÓN, tipificado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la calificación dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B y H” de la LOPNNA. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Municipio ordinario y E3jecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander, en virtud de que los hechos acontecieron por ante la jurisdicción de ese municipio. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes. Siendo las 03:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP PENAL 1934-2015
JC/FH/Nakay