TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de agosto del 2015
205° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora de los adolescentes OMISION DDE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre sus defendidos impuesta por este Tribunal en el momento de habérsele constituido la fianza impuesta por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de abril del 2015, se realizó por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, audiencia de presentación en la cual se les impuso a los adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA; medida a la cual se le dio cumplimiento por ante este Juzgado una vez recibida las presentes actuaciones.
Seguidamente, en fecha 06 de mayo de 2015, tuvo lugar, previa consignación de los recaudos correspondientes para su aceptación, por parte del representante de la Defensa Pública, audiencia de imposición de medidas, mediante la cual esta juzgadora, sustituyó la medida impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación, por la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 ejusdem, lo que se traduce en la presentación de los prenombrados ante este juzgado dos (2) veces por semana, es decir, los días lunes y viernes, comprometiéndose estos a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición a los adolescentes de la medida contenida en el literal C del artículo 582 ibidem, en fecha 06 de mayo de 2015, hasta la presente data, han transcurrido tres (03) meses, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que los mencionados adolescentes han cumplido con la medida cautelar que les fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a los adolescentes OMISION DDE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

Exp. 1866-2015
JC/FH/ Pao.-