EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Charallave, 03 de agosto del 2015
205° y 156°


Visto el anterior escrito, presentado por la Abg. ESPERANZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la medida, fue cumplida a cabalidad por parte del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA indicó el solicitante.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 18 de diciembre del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, lo cual se traduce en Detención en su propio domicilio.
En fecha 23 de febrero del 2015, se llevó a cabo el acto de sustitución de la medida cautelar y cumplimiento de los requisitos exigidos; imponiéndose al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, lo cual se traduce en presentaciones por ante este Tribunal dos veces por semana.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folio (296), se evidencia que el adolescente se ha presentado periódicamente desde el 11-05-2015 hasta la presente fecha, 04-08-2015, por lo que se constata que el mismo ha cumplido cabalmente con la Medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIONES al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

JC/FH/Nakay
EXP N° 1788-2014