EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de agosto de 2015.
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana ARMELIH ADRIANA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.388.777, debidamente asistido por el abogado David Moisés Briceño Cañizalez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (07) al (12) y (20) al (29), así como la declaración testimonial de los ciudadanos TOMAS GUSTAVO GUARDIA DIAZ y LILIBETH GONZALEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.582.122 y V-10.075.886, respectivamente, actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha (08) de julio de 2015; las cuales en su conjunto son consideradas suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARMELIH ADRIANA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.388.777, sobre una bienhechuría constituida por una estructura de tipo (V-2) con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (51,70M2), constituida por una casa edificada en columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques y cabillas, paredes de bloques, frisada, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas con protección de hierro, y consta de una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, un estacionamiento, un poche, cuatro corredores, un tanque de agua de quinientos veinte litros (520lts), contando con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y servidas. La misma se encuentra ubicada en una parcela de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (237,68m2) aproximados, signada con el N°9, la cual forma parte del Conjunto Residencial VENUS C, ubicada en el sector Quebrada de Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde a la sociedad mercantil INVERSORA MERJORCASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Capital, y Estado Miranda, el 01 de diciembre de 1997, inserta bajo el N°74, tomo 546-A-SGDO, según la información catastral aportada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según oficio signado con N°DC 091/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20 de octubre del 2000; estando la misma comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela N°10, en una distancia de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80m2); SUR: con la prolongación de la calle Los Samanes, que lo separa de los terrenos que son o fueron del Coronel Roque Yoris, con una distancia de dieciséis metros cuadrados (16m2); ESTE: con la calle Guaritoto en una distancia de once metros cuadrados (11m2); y OESTE: con terreno que es o fue de FUNDAVIC, en una distancia de catorce metros cuadrados con sesenta centímetros (14,60m2). El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Se deja constancia que riela en autos, a los folios (09 al 11), original de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, contentivo del negocio jurídico allí celebrado, entre Hildemaro José Pirela García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-1.505.439, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSORA MERJORCASA, C.A., y la solicitante. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (30) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/Higuera
Exp. N° 110-2015.
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