EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de agosto de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana GUILLOSKA TIBISAY REYES COLINA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.358.076, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos HERNÁNDEZ REYNA ELIZABETH Y MICETT DE IBARRA JUDITH JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-5.316.277 y V- 5.219.348, respectivamente, actas levantadas en fecha 31-07-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GUILLOSKA TIBISAY REYES COLINA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.358.076, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00 m2), edificada en paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos (02) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (01) baño, (01) comedor (01) estacionamiento, (01) pozo séptico y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en la comunidad La Mata, sector El Placer, calle Los Olivos, parcela Nº 174, casa Nº 174-17, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (632.67m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que se encuentran dentro de los terrenos del Asentamiento campesino La mata primera, teniendo que estos terrenos fueron del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según oficio Nº CDM-339-CI-2015, de fecha 09-06-2015, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son fueron de la ciudadana Elena Pacheco. SUR: en con bienhechurías que son fueron del ciudadano Pedro Morales; ESTE: con calle Los Olivos y OESTE: con acceso a la parcela 174. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (6.000.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/Nakay
EXP: 137-2015
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