EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de agosto de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano ELIER JOSÉ HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.859.029, debidamente asistido por el profesional del derecho IRAIMA JOSEFINA DELGADO GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 151.130, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (08) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CAROLINA CUSATI CRIOLLO Y JOSÉ LUIS CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.423.930 y V- 13.813.130, respectivamente, actas levantadas en fecha 30-07-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELIER JOSÉ HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.859.029, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (100.00 m2), edificada en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de (03) cuartos de habitación, (01) sala-comedor, un (02) baños, un (01) garaje y gran variedad de matas frutales, con los servicios de aguas blancas y servidas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el parcelamiento El Paraíso, calle principal, casa Nº 23, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (600.00 m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM-238-CI-2015, DE FECHA 02-07-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que formó parte de los terrenos de Inmobiliaria El Tuy (INTUY), antigua Urbanización Residencial Lomas de Alvarenga, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle principal. SUR: con parcela que es ó fue del señor Henry Alarcón; ESTE: con parcela que es ó fue de la señora Rosibel Alvarado; y OESTE: con parcela que es ó fue de la señora Carmen de Hernández. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (200.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 144-2015
FH/Nakay*
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