EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.999.150, debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (07) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SUSBELLY MARGARITA MORENO DE OSORIO y MARTHA ESCARLI MORENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.455.411 y V- 14.327.596, respectivamente, actas levantadas en fecha 05-08-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.999.150, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (252,25m2), la cual está compuesta por las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño revestido las paredes y pisos de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, puertas y ventanas con rejas de hierro, techo de platabanda, patio con árboles frutales, con los de servicios públicos de agua, luz, y cloacas para las aguas servidas. La misma se encuentra ubicada en la carretera Cúa-Tácata, sector Guabina, parroquia Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (487,92M2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente I.A.N., encontrándose delimitada por los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta que mide 20,00mts con carretera nacional Cúa-Tácata; SUR: en una línea recta que mide 18,00mts con Hacienda Tazón; ESTE: en una línea recta que mide 26,00mts con local de Beatriz C. Sánchez; y OESTE: en dos líneas rectas de Norte a Sur, la primera línea recta que mide 16,15mts y la segunda línea recta mide 9,20mts con casa que es o fue del Sr. Ernesto Sánchez. El costo total declarado de la inversión es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.450.000,00). Devuélvase en original con sus resultas al solicitante, y téstese el error de foliatura cursante al folio (13), previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (16) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO





JC/HF/ailyn

EXP: 131-2015