EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de agosto del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por los ciudadanos PRIMITIVA CEJAS DE PADRON, ONORIA PADRON CEJAS y FRANCISCO PADRON CEJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-634.215, V- 5.401.628 y V-6.407.651, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Franz Miguel Luque Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°54.128, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (04) al (21), así como la declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN ROSA MONTOYA DE PADRON y ASTRID CAROLINA PADRON MONTOYA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.825.747 y V- 19.027.571, contenidas en actas levantadas en fecha (05) de agosto de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PRIMITIVA CEJAS DE PADRON, ONORIA PADRON CEJAS, FRANCISCO PADRON CEJAS y JOSE MIGUEL PADRON CEJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-634.215, V- 5.401.628, V-6.407.651 y V-10.893.317, respectivamente, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (103,52M2), la cual posee las siguientes características: tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala de recibo, una sala de estar, un porche, un lavandero, un área de parrillera, un estacionamiento, un tanque subterráneo para depósito de agua con capacidad para veinte mil litros (20.000lts), construida con paredes de bloques frisados de cemento, piso de cerámicas y platabanda. La misma se encuentra ubicada en el sector Sucua o Pueblo Abajo, de la población de Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una porción de terreno que formó parte de una de mayor extensión, identificado con el número de catastro 1.423 y la cédula catastral 150801U01002015004000000000; cuya propiedad corresponde a los prenombrados según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 13 de septiembre de 1978, anotado bajo el N°69, folios 156 al 157, tomo 3, protocolo primero; así como de Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Forma 32, F-05 07, N°0000557, de fecha 12 de junio de 2009, siendo sustitutiva, expediente N°080071, y del Certificado de Solvencia de Sucesiones N°0614194, de fecha 22 de diciembre de 2009, ambos emanados de la Gerencia Regional de Internos Región Capital, Valles del Tuy, Coordinación de Recaudación, Área de Sucesiones. Encontrándose dicho bien inmueble determinado por los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron del señor Martín Olegario Figuera; SUR: de su frente, con la calle Súcua; ESTE: con terrenos que son o fueron de los sucesores de Benjamín Figuera; y OESTE: con terrenos que son o fueron del Señor Martín Olegario Figuera. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. N°154-2015
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