TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0975-09.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio en concordancia con los artículos 318 numeral 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 561 literal “e” así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, en virtud a uno de los tipos penales de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…El día 14 de Enero del año 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios Agente Pinto José, Mariño Alfredo, Gómez Jesús y Barrios Carlos, adscritos a la Policía Municipal Urdaneta, momentos cuando se desplazaban por la calle principal del Sector 5 de Los Rosales, avistaron a un ciudadano que portaba un pantalón corto tipo bermuda de color verde, franela de color azul y zapatos deportivos de color negro, quien al notar la presencia policial, mostro una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, un bolso tipo monedero de color negro con cierre en su único extremo contentivo en su interior de veintiséis (26) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga, siendo impuesto de sus derechos Constitucionales, quedando identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, notificando del procedimiento efectuado a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 42).-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 14 de Enero del año 2009, se inicio la investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la investigación signada con las siglas 15-F17-0012-09, por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que al imputado le fueron incautados veintiséis (26) envoltorios de presunta droga.
En fecha 14 de Enero del 2009, los funcionarios Agentes Pinto José, Mariño Alfredo, Gómez Jesús y Barrios Carlos, adscritos a la Policía Municipal Urdaneta, con sede en Cúa, suscriben Acta Policial, relacionada con la aprehensión del adolescente. Se evidencia del presente elemento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido adolescente: VILLAMARIN PRIMERO NERIO OMAR, así como la identificación del mismo y características de lo incautado, además se desprende que no hubo testigos al momento de realizar el procedimiento por flagrancia.
En fecha 14 de Enero del 2009, se ordeno la remisión de la droga mediante oficio 15-F17-0058-09 a los fines de practicar experticia Química, igualmente le fue entregado al adolescente oficio signado con el N° 15-F17-0059-09, dirigido a la División de Toxicología Forense de Bello Monte, Caracas, para la realización de la correspondiente experticia toxicológica in vivo.
Consta del resultado de la Experticia QUIMICA, signada con el número 9700-130-1043, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 08 de Diciembre de 2010, suscrita por las expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARYORIE MARCANO M., practicado a lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: Una (01) bolsa elaborada en material sintético contentivo de veintiséis (26) envoltorios de una sustancia compacta de color beige. CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta. PESO: cuatro (04) gramos con Quinientos (500) miligramos. COMPONENTES: Cocaína Base (Crack). De este elemento se extrae la descripción de la sustancia que le fue incautada al adolescente. LA CUAL ANEXO MARCADA “A”.
El día 05-03-2009, se recibió por ante este Despacho Fiscal resultado de la Experticia Toxicología In Vivo, signada con el N°9700-130-624, practicada al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, la cual arrojo como resultado: NEGATIVO, tanto en raspados de dedos como muestra de orina. EL CUAL ANEXO MARCADA “B”. Elemento que nos indica que el adolescente no es consumidor de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
Ahora bien ciudadano juez, los elementos de convicción recogidos hasta la fecha, en la presente investigación, resultan insuficiente para fundarse el Ministerio Publico, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia ordenada (Química y Toxicológico In Vivo) efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión y al mismo, arrojando la ultima que el adolescente no consume ningún tipo de sustancia; sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigo que soporte y corroboren el mismo, que permitan a esta Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del progreso.
En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal, DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, pero visto al peso de la sustancia puede actualmente y en vista del resultado de la Experticia Química, puede encuadrarse en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referido al TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, sin embargo las pruebas recogidas hasta la presente fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes.
TERCERO
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
EXP: 0975-09.-
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