TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1138-10.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, en su condición de Fiscal Encargado 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio, 561 literal “e” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, en virtud a uno de los tipos penales de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…La presente investigación tuvo su inicio en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual establece las circunstancias ocurridas en fecha 18 de Diciembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, los efectivos militares SM/2 NIEVES RODRIGUEZ JUAN, C.I.: V-9.653.778, S/1 GARRIDO DE SANTIAGO, C.I.: V-14.205.971, S/2 LEDEZMA LOPEZ, C.I.: V- 14.468.254, S/2 SOLARTE SOLARTE DANIEL, C.I.: V- 16.990.919, S/2 ROMERO DUARTE C.I.: V- 17.772.613, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, Vía Santa Teresa de Tuy del Estado Miranda, se encontraban realizando patrullaje en los vehículos tipo Defender, específicamente en el callejón cotoperi entre vista hermosa de Gila, cuando avistaron a un (01) ciudadano en actitud sospechosa parado en la intersección de la vía pública, quien para ese momento vestía un suéter manga larga de color azul oscuro y azul claro, con rayas azules en la manga izquierda , pantalón blue jean, zapatos deportivos color crema, contextura delgada, altura aproximada de 1,68 metros, por lo que procedieron a efectuarle la voz de alto, seguidamente se le efectuaron un chequeo corporal amparados en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón, la cantidad de cero dos (02) envoltorios descrito de la siguiente manera: 1) un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado por su único extremo un pabilo de color beige, que en su interior contiene una sustancia vegetal de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana , 2) un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, que en su interior contiene una sustancia vegetal de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana y la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00), en billete de papel moneda de curso legal de la siguiente denominaciones: un billete de la denominación de cincuenta bolívares (Bs.50,00) con el serial N° A34884944, Un billete de la denominación diez bolívares (Bs.10,00) con el serial N° C00071804, es por lo que procedieron a solicitarle al ciudadano la cédula de identidad informando no poseerla y no se sabía el numero de su cédula de identidad, quedando identificado como: IDENTIDAD PROTEGIDA, no pudiendo chequear los datos del ciudadano no detenido a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.OL), por falta de datos no suministrados por el detenido antes mencionado, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, procediendo a leerle sus derechos constitucionales al detenido antes mencionado, según el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, notificando del caso al Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Carlos David Flores Sánchez.…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 33).-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 19 de Diciembre de 2009, se recibió por este Despacho, de la Fiscalía Decima Séptima Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Acta Policial, suscrita por los efectivos militares, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, Vía Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, de la cual se desprende lo señalado procedentemente, por lo que se dio inicio a la investigación signada con el N° 15-F17-0468-09, fue puesto a la orden de la autoridad Judicial el adolescente, por la presunta comisión de un delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 19/12/2009 se ordeno la partica de la Experticia Química mediante oficio N°15-F17-1933-09, dirigido al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Experticia Toxicológica In Vivo al adolescente mediante oficio Nº 15F17-194-09, ambos dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es importante señalar que del contenido del acta policial, de la cual se desprenden los hechos narrados, no se evidencia la existencia de testigos presenciales o referenciales que corroboren el procedimiento policial.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-053-1200, de 19 de Diciembre de 1009, suscrita por la Detective ANA CONTRERAS, Experto adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para la práctica de la presente diligencias, dejando constancia de los siguiente:
MOTIVOS
A los efectos propuestos, nos fue solicitado Reconocimiento Legal, por la Sala de Substanciación, el examen en referencia versará sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.
EXPOSICION
01.-PAPEL MONEDA: de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de sesenta bolívares fuertes (60) BsF, desglosados de la manera siguiente: un billete denominación de cincuenta bolívares fuertes (50) serial A34884944 y un billete de denominación diez bolívares fuertes (10), serial C00071804 con diversas inscripciones identificativas, distintas figuras. Las piezas se hallan en regular estado de use y conservación
CONCLUSION
PAPEL MONEDA: instrumento legal de los pagos de la República Bolivariana de Venezuela
Elemento del cual se desprende la existencia y característica los objetos incautados en poder incautados en poder del adolescente imputado DANIEL EREDIA PALACIOS, al momento en que le practicaban la respectiva inspección corporal por parte de los funcionarios aprehensores .
Data de la fecha 22 de Enero de 2010, DICTAMENTE PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-09/0103, suscrito por el TTE ING. QUIMICO HIRIA DIEZ MARTINEZ y MT/2 HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana ,Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Química, arrojando los siguientes resultados: ”…DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Un (01) sobre de papel de color blanco tipo carta, contentivo de dos (02) envoltorios de material sintético color verde, contentivos de material vegetal, de color pardo verdoso con presencia de semillas, se calificaron como 1 y 2. EVIDENCIA 1 y 2, PESO NETO RECIBIDO (g) 3,9; MUESTRA PARA ANALISIS ----; PESO DEVUELTO (g) 3,9; ENSAYO DUQUENOIS LEVINE (para marihuana) POSITIVO (VIOLETA); CONCLUSIONES: A: Las evidencias peritadas e identificadas con los números 1 y 2, corresponden a MARIHUANA (…) De tal elemento se desprende tanto la descripción de la supuesta sustancia que le incautaron al adolescente, la cual es de la conocida como Marihuana, siendo esta de regulada posesión por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas aplicable para el momento de los hechos, como además se extrae la naturaleza, peso y característica de la misma.
Ahora bien ciudadano juez, los elementos de convicción recogidos hasta la fecha, en la presente investigación, resultan insuficiente para fundarse el Ministerio Publico, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 18-12-2009, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia ordenada (Botánica) efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigo que soporte y corroboren el mismo, que permitan a esta Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del progreso.
En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y visto el peso de la sustancia, puede actualmente mantenerse ese tipo penal, sin embargo las pruebas recogidas hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
Esta Representación Fiscal estima que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprender la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente a solicitar, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en articulo 561 literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes.
TERCERO
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
EXP: 1138-10.-
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