REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1889-15.-



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: A.A.A.G. y D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: GARCIA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. MIRIAM GONZALEZ, INPRE 58.586.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, (10) de AGOSTO del dos mil QUINCE (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados: A.A.A.G. y D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).

La Acusación antes referida es por la imputación de los delitos de AUTOR DE ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para el adolescente A.A.A.G. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA) y COAUTOR DE ROBO AGRAVADO para el adolescente D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los adolescentes antes mencionados.

Acto seguido se da inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pide a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se procede a llamar a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: los adolescentes imputados A.A.A.G. y D.A.B.A (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), la Defensora Privada de los mismos, Abg. Miriam González, Inpre 58.586 y las progenitoras de los adolescentes, ciudadanas IDENTIDADESOMITIDAS

Ahora bien, siendo las 10:45 a.m. se recibe llamada telefónica por Secretaria, de parte del Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Manuel Bernal, informando que el día de hoy no podía estar presente en la Audiencia Preliminar de los adolescentes anteriormente mencionados en virtud que se encuentra presentando flagrancias en esta misma fecha y aunado a ello que se encuentra a cargo de la Fiscalía 17º por cuanto la Fiscal provisoria se encuentra de vacaciones, lo que se le hace humanamente imposible al mismo poder hacer acto de presencia en la presente audiencia el día de hoy. Es por lo que considera este Tribunal que lo mas prudente es diferir el acto para el día MARTES 11-08-2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese la Notificación correspondiente. Las partes presentes en este acto quedan notificadas del diferimiento acordado. Se declara cerrado el presente acto siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.




Los Imputados,


_____________________ ____________________



Progenitoras de los Adolescentes


____________________________ ____________________________




La Defensora Privada


__________________________




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.










Exp. Nº 1889-15.-
JG/LLC/Pao.























TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1889-15.-



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: A.A.A.G. y D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: GARCIA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. MIRIAM GONZALEZ, INPRE 58.586.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, (10) de AGOSTO del dos mil QUINCE (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados: A.A.A.G. y D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).

La Acusación antes referida es por la imputación de los delitos de AUTOR DE ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para el adolescente A.A.A.G. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA) y COAUTOR DE ROBO AGRAVADO para el adolescente D.A.B.A. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los adolescentes antes mencionados.

Acto seguido se da inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pide a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se procede a llamar a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: los adolescentes imputados A.A.A.G. y D.A.B.A (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), la Defensora Privada de los mismos, Abg. Miriam González, Inpre 58.586 y las progenitoras de los adolescentes, ciudadanas IDENTIDADESOMITIDAS

Ahora bien, siendo las 10:45 a.m. se recibe llamada telefónica por Secretaria, de parte del Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Manuel Bernal, informando que el día de hoy no podía estar presente en la Audiencia Preliminar de los adolescentes anteriormente mencionados en virtud que se encuentra presentando flagrancias en esta misma fecha y aunado a ello que se encuentra a cargo de la Fiscalía 17º por cuanto la Fiscal provisoria se encuentra de vacaciones, lo que se le hace humanamente imposible al mismo poder hacer acto de presencia en la presente audiencia el día de hoy. Es por lo que considera este Tribunal que lo mas prudente es diferir el acto para el día MARTES 11-08-2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese la Notificación correspondiente. Las partes presentes en este acto quedan notificadas del diferimiento acordado. Se declara cerrado el presente acto siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.




Los Imputados,


_____________________ ____________________



Progenitoras de los Adolescentes


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La Defensora Privada


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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.










Exp. Nº 1889-15.-
JG/LLC/Pao.