REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CUA, (13) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1898-15.-
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado A. A. C. C. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 27-06-2015, el Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda con sede en Santa Lucia del Tuy, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo ésta en que el adolescente investigado deberá presentar dos personas responsables para si mismo.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por la Defensora Publica Abg. Esperanza Pérez, mediante la cual solicita se revise la medida cautelar impuesta al adolescente en la mencionada audiencia, y se acuerde una menos gravosa, como la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Especial.
En atención a las consideraciones anteriores, estima esta Juzgadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituir la medida impuesta por las contenidas en los literales “B”, “C”, “D, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando en consecuencia de la siguiente manera: 1°) El adolescente investigado quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora, ciudadana AMELIA CAMPO. 2º) Presentarse periódicamente por ante este Tribunal por un lapso de tres (03) meses, una (1) vez a la semana. 3°) A no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital. 4º) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y donde se lleven a efectos juegos de invite y azar, además de otros sitios que por disposición expresa de la Ley, les sea prohibida su asistencia; y 5º) A no acercarse a la victima ni por si ni por medio de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA, que pesa sobre el investigado A. A. C. C. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA); y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión y de las medidas acordadas en la misma, por lo que se acuerda solicitar el traslado del referido adolescente.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, a los (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 1898-15.-
JG/Pao.-