TRIBUN AL SEGUNDO DE MUNICIPIO RODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CÚA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: EM-2546-14.

PARTE SOLICITANTE: JUDITH ELIZABETH RAMIREZ NAVARRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.287.933, MEDIANTE SU APODERADA JUDICIAL CIUDADANA MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 26.976.

PARTE ACCIONADA: RODULFO GUEVARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-622.226.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO intentada por la ciudadana JUDITH ELIZABETH RAMIREZ NAVARRO, mediante su apoderada judicial ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS en contra del ciudadano RODULFO GUEVARA todos identificados en el encabezado de la presente, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 11-8-2015 compareció la parte actora ciudadana Abg. MIRIAN RODRIGUEZ QUIEN EXPUSO: “…Siguiendo instrucciones precisas de mi representada, desisto de este procedimiento, aunque no de la acción por lo cual solicito la devolución del original del expediente respectivo con inserción de esta diligencia y del auto que la provea, asimismo dejo constancia de la consignación de las copias del expediente respectivo para su debida certificación y archivo a los fines legales consiguientes…”.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la solicitante de Abg. MIRIAN RODRIGUEZ, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, actuando conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ VIELLGAS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, quien está plenamente identificada en autos, debidamente facultada para ello según Poder cursante a los folios 6,7,8 de las actuaciones; en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

Déjese copia certificada del expediente en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


EXP-EM-2546-14.
JG/LLC/CESAR.-