TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0998-09.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. VERONICA BRIGT PETER ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio, 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, en virtud a uno de los tipos penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 31 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Nueva Cúa, momentos cuando se encontraban realizando un recorrido en las instalaciones del Ferrocarril el adolescente adopta una actitud evasiva, se le incauta en el bolso un envoltorio contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga con un peso aproximado de 1300 gramos, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, procediendo a trasladar el procedimiento al Comando, notificando al Ministerio Publico…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 75).-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 31 de Marzo del 2009, se inicio la investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la investigación signada con las siglas 15-F17-00096-2009, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Consta en fecha 30 de Marzo del 2009, Acta Policial suscrita por el funcionario Detective MAIKER SANCHEZ, adscrito a la Policía Municipal de Urdaneta, en la cual describen las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación efectuada, las cuales fueron plasmadas con detalle en el capitulo anterior.
En fecha 30 de Marzo del 2009, se realizo el Acta de Entrevista por ante la Policía Municipal de Urdaneta, rendida por el ciudadano LUIS RENIEL PACHECO PEREZ, donde deja constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba en el terminal de pasajeros allí habían unos funcionarios revisando a varias personas a mi pararon y me revisaron”.
En fecha 30 de Marzo del 2009, se realizo Acta de Entrevista por ante la Policía Municipal de Urdaneta, rendida por la ciudadana MORAIMA MARGARITA MARQUEZ DE BARAZARTE, donde deja constancia de lo siguiente: “Yo estaba en mi negocio que está ubicado en el pasillo que va hacia el Ferrocarril, de Cúa y estaban varios funcionarios revisando a las personas que por allí transitaban”.
En fecha 30 de Marzo del 2009, se realizo Acta de Entrevista por ante la Policía Municipal de Urdaneta, rendida por el ciudadano JESUS FRANCISCO SOSA PEDRA, donde deja constancia de lo siguiente: “Yo estaba para el terminal de Cúa, cuando derrepente me di cuenta que un funcionario paro a un chamo y al revisarle el bolso le saco una bolsa marrón que adentro contenía un paquete de droga”.
En fecha 30 de Marzo del 2009, se libro oficio Nº 15-F17-0480-2009, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, solicitando se le aplique experticia Química a la presunta droga incautada.
En fecha 30 de Marzo del 2009, se libro oficio Nº 15-F17-0480-2009, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, solicitando se le aplique examen Toxicológico in vivo al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.
En fecha 05 de Mayo del 2009, se recibió por ante este Despacho Fiscal resultado de Experticia Botánica signada con el numero 9700-130-293 de fecha 13 de Abril del 2009, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: UNA (01) bolsa plástica transparente sellada con un precinto elaborado en plástico de colores azul y blanco sin numero en cuyo interior se encuentra: Un (01) bolso elaborado en material sintético de color gris con la inscripción “BILLABONG” en cuyo interior se encuentra: Una (01) bolsa plástica de color marrón donde se encuentra: Un (01) envoltorio (tipo panela) elaborado en papel de color blanco, plástico de color negro, plástico transparente recubierto con cinta adhesiva de color rojo.- CONTENIDO: A) Fragmentos vegetales con color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma Compacta.- PESO: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (942) gramos con NOVECIENTOS (900) miligramos.- COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
En la presente investigación, resulta insuficiente para fundarse el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Sin embargo solo se cuenta hasta la fecha el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar, y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, sin soporte de testigos u otra clase de elementos de convicción que permiten a esta Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las siguientes etapas del proceso.
Esta Representación Fiscal estima que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprender la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente a solicitar, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en articulo 561 literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes.
TERCERO
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
EXP: 0998-09.-
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