TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD Nº TS-2698-15.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.691, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abg. Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Ana Josefina Dugarte Infante y Roberto José Trujillo Aular, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.106.210 y V-2.067.293, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana: ALICIA MARIA LOPEZ, antes identificada, es propietaria de una bienhechuría distinguida con el Nº 06, ubicada en la URBANIZACIÓN JOSÉ DE SAN MARTÍN, UD-2 NORTE, SECTOR 05, VEREDA 08, NUEVA CÚA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 2013, anotado bajo el Nº 2013.1402, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.2.1353, del Libro de Folio Real del año 2.013, la cual posee un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (40,32 m2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la vereda Nº 08, que es el frente de la vivienda; SUR: Con la casa Nº 23 de la Avenida Nº 01; ESTE: Con la casa Nº 08 de la vereda Nº 08; y OESTE: Con la casa Nº 04 de la vereda Nº 08; compuesta por las siguientes dependencias: Dos (02) dormitorios, sala-comedor, cocina, un (01) baño y un patio-lavadero, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno signada con el Código Catastral Nº015-020-002, U01-034-029-003, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (147,82 m2), establecida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vereda 08 en 10,09 metros; SUR: Con las parcelas 10 y 11 de las casas Nos. 23 y 21 de la Avenida 01, en 10,09 metros; ESTE: Con la parcela 04 de la casa Nº 08 de la vereda 08 en 14,65 metros; y OESTE: Con la parcela 02 de la casa Nº 04 de la vereda 08 en 14,65 metros; la cual es de su propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario ut supra, en fecha 15 de noviembre de 2007, asentado bajo el Nº 40, folios 299 al 306, Tomo 17, Protocolo Primero. a la cual le realizó unas mejoras que poseen un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (122,68 m2), consistentes en: Dos (02) habitaciones, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño y una (01) sala-estar, a base de columna de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica, contando actualmente con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163,00 m2),. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.691, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, Abg. Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2698-15.-