TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CUA, (06) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205º Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANA MERCEDES MIJARES DE CARRERA y MARUJA MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.127.194, V-4.588.757, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universal Herederos de la causante MARGARITA MIJARES LASSERE, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2015, por los ciudadanos: EVEULLY LUCIA INFANTE DE MENDEZ y MARIA LUISA PULGAR LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.972.982 y V-4.748.378, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que las solicitantes son las únicas herederas de la de Cujus MARGARITA MIJARES LASSERE, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MERCEDES MIJARES DE CARRERA y MARUJA MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.127.194, V-4.588.757, respectivamente; en su condición de causahabientes (hijas), se consideren ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARGARITA MIJARES LASSERE, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-1.288.812, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº UUH-2665-15.-
JG/LLC/Pao.-
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