TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8438, incoado por ALEJANDRO JULCA CORDDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.690.236, asistido por el abogado ANTONIO RINCON SANCHZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, contra LUIS GERZON GRANDA AFANADOR Y LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.164.638 y V-13.762.446, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, suscrita por los codemandados, se dieron por citados y renunciaron a los lapsos establecidos en la Ley, y reconocieron el contenido y firma del documento..
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados LUIS GERZON GRANDA AFANADOR Y LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, asistidos por el abogado Landys Pérez Pabón, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo, se acuerda expedir copia fotostática certificada de todo el expediente y el desglose del folio 03 y vto. de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
251
EXP. N° 8438
Marilú