TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.889, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre y representación de los ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, venezolanas, titulares de las cédulas N°s. V-153.143 y V-3.193.639, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.485, constante de VEINTITRES (23) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas EDELMIRA DEL CARMEN GUERRERO DE SANGUINO y NUVIA ESTHER PEÑA SANTANDER, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.627.238 y V-3.996.559, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano BENIGNO MORENO, falleció en fecha 02 de mayo de 2015 y que sus únicos y universales herederos son las ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO, YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, insertas a los folios 18 al 23, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, inserto al folio 17, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano BENIGNO MORENO, y así se evidencia de acta de defunción N° 858, de fecha 03 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijas.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO; b) Copia de cédula del de cujus BENIGNO MORENO; c) Acta de Matrimonio N° 09, correspondiente a los ciudadanos BENIGNO MORENO y LESBIA PERALTA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; d) Copia de cédula de LESBIA PERALTA DE MORENO; e) Partida de Nacimiento N° 618, de fecha 17 de abril de 1953, perteneciente a YARITZA JOSEFINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y f) Partida de Nacimiento N° 970, de fecha 22 de octubre de 1956, perteneciente a ONEHYDA MATILDE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO, YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-153.143, V-3.622.889 y V-3.193.639, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENIGNO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-153.144, fallecido el día 02 de mayo de 2015, según acta de defunción N° 858, de fecha 03 de mayo de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de las ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO, YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 289-15