En el día de hoy, martes 11 de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.759, co-apoderado judicial de la parte actora, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Banesco, 7ma Avenida con esquina de calle 5, Torre Unión, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes al demandado ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.885, en fecha 21 de mayo de 2015, en proceso seguido en el expediente Nº 20.799, que cursa por ante el antes nombrado Juzgado, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales CARLOS GABRIEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.020.541 con placa Nº 4499 y ROYER YHIN JAIMES PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.977.770, con placa Nº 4917, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano LUIS J. BUITRAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.012, quien manifiesta ser Gerente de de Servicios y Operaciones de dicha agencia bancaria, a quien la Ciudadana Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y cede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expuso: “Revisadas como fueron las cuentas por el sistema, en la cual aparece como titular el demandando, se observa que no hay disponibilidad a los fines de materializar la medida, por lo que solicito se suspenda la práctica de la misma. Solicito al Tribunal, mantener en su Despacho la presente comisión a los fines de señalar en su oportunidad otros bienes para embargar, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado, acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:40 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL NOTIFICADO,
LUIS J. BUITRAGO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CARLOS GABRIEL COLMENARES ROYER YHIN JAIMES PULIDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o.
COM. Nº 5953-15
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