TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.404, asistido por el abogado en ejercicio DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.229, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JHON BARLY CONTRERAS PARRA y ANDRES ENRIQUE PICO OVALLES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.518.690 y V-21.342.206, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE DUQUE, falleció en fecha 21 de mayo de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA, ISLEY KARINA DUQUE DE AGUILAR y YHOAN ANTONIO DUQUE HERNANDEZ, insertas a los folios 17 al 22, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 07 de agosto de 2015, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE DUQUE, y así se evidencia de acta de defunción N° 100, de fecha 21 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA; b) Acta de Matrimonio N° 192, correspondiente a los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA y GLADYS MARIA HERNANDEZ BARRIOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautistas, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento N° 4078, de fecha 10 de agosto de 1981, perteneciente a ISLEY KARINA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; y e) Partida de Nacimiento N° 772, de fecha 23 de febrero de 1983, perteneciente a YHOAN ANTONIO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA, ISLEY KARINA DUQUE DE AGUILAR y YHOAN ANTONIO DUQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de


identidad N°s V-3.618.404, V-15.157.769 y V-16.409.214, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS MARIA HERNANDEZ DE DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.941, fallecida el día 21 de mayo de 2015, según acta de defunción N° 100, de fecha 21 de mayo de 2015, quien en vida fuera esposa y padre de los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA, ISLEY KARINA DUQUE DE AGUILAR y YHOAN ANTONIO DUQUE HERNANDEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 290-15