TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de agosto de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS ELENA DURAN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.272, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418, constante de CATORCE (14) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos LAURA COROMOTO MEZA DE DUEÑEZ y DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.229.342 y V-12.971.254, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana LESBY MARYSOL GARCIA DURAN, falleció en fecha 01 de julio de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CARLOS HERNAN GARCIA y GLADYS ELENA DURAN FIGUEROA, insertas a los folios 10 al 13, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 27 de julio de 2015, inserto al folio 09, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana LESBY MARYSOL GARCIA DURAN, y así se evidencia de acta de defunción N° 133, de fecha 02 de julio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padres.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas: de los ciudadanos GLADYS ELENA DURAN FIGUEROA y CARLOS HERNAN GARCIA; b) Acta de Defunción N° 133, de fecha 02 de julio de 2015, perteneciente a la ciudadana LESBY MARYSOL GARCIA DURAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchiral; c) copia de cédula: de la ciudadana LESBY MARYSOL GARCIA DURAN; d) Partida de Nacimiento N° 562, de fecha 29 de noviembre de 1967, perteneciente a LESBY MARYSOL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS HERNAN GARCIA y GLADYS ELENA DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.552.720 y V-2.889.272, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LESBY MARYSOL GARCIA DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° V-9.244.457, fallecida el día 01 de julio de 2015, según acta de defunción N° 133, de fecha 02 de julio de 2015, quien en vida fuera hija de los ciudadanos CARLOS HERNAN GARCIA y GLADYS ELENA DURAN FIGUEROA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-