TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Recibida por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio Nº 3160-452-2015, de fecha 29 de Julio de 2015, anexando la demanda constante de: libelo en tres (03) folios útiles y treinta (34) anexos, por Retracto Legal Arrendaticio. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; revisada como ha sido la demanda intentada por el ciudadano: José Balmore García García, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.791.016, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada Yaqueline Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.041, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del estado Táchira, según Resolución N° DDPG-2012-203 de fecha 20-08-2012 contra los ciudadanos: Marcos Ramón Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.973.868 en su carácter de Propietario Arrendador y a la ciudadana Jaira Coromoto Puentes Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.394.700 en su carácter de compradora. Este Tribunal observa que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00) y en atención a que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, se planteó para aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, que multiplicado por Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) que es el valor actual de la Unidad Tributaria, da una suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), como cuantía máxima para las causas que pueden conocer estos Juzgados y a partir de la suma antes señalada, corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia el conocimiento de las causas.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo así, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ya que la demanda se estimó actualmente en Seis Mil Seiscientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (6.633,33 UT), a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles, quedando anotada bajo el Nº 0159-2015.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
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