REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LYDA YALU VELASQUEZ DIAZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.492.838, domiciliada en: Estación Santa Ana, Vía la Petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADO: JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.573, domiciliado en: Urbanización Santa Eduviges, calle 1, casa N° 20, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1589
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LYDA YALU VELASQUEZ DIAZ y JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LYDA YALU VELASQUEZ DIAZ y JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de Uniformes Escolares, para cada uno de sus hijos y la madre se compromete a la compra de Útiles Escolares para cada uno de sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JEUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
AMI/n.r
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