REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARYURY MAYELA DURÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.037, domiciliada en: Vereda 1, Barrio Libertador, calle 13 N° 79, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ÁLVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.570, domiciliado en: Vereda 1, Barrio Libertador, calle 13 N° 13-23, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 839
Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: MARYURY MAYELA DURAN MORALES y ÁLVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto los gastos de útiles serán costeados por la madre y los uniformes por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno delos padres
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.-
Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
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