REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (03/08/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Vista la demanda de Nulidad de Venta, presentada en fecha 23/07/2015, por el abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.840, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Morelia Velasco Merchán, José Eduardo Velasco Merchán, Beatriz Yolanda Velazco de Martínez, Ligia Yamile Velazco de Yanez, Doris Celina Velazco Merchán y Crescencia Benilde Velasco Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.326.529, V.-9.130.082, V.-9.138.196, V.-8.985.872, V.-9.139.833 y V.-1.628.901, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la demandada, ciudadana Yolimar Coromoto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.812, domiciliada en la Mesa de San Thelmo, Aldea Sabana Grande, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la citación ordenada, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual compúlsese copia certificada del libelo y del auto de admisión. En cuanto a la medida cautelar solicitada se sustanciará en cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese la boleta, Despacho de Comisión y oficio.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.