REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 12 de agosto de 2015
204 y 156°

CAUSA Nº 1A-a-10268-15

IMPUTADO: CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.590.756 y V-10.279.461, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCES RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS DEL FISCAL VIGESIMA QUINTA (25º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: PECULADO IMPROPIO
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES.


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10268-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCES RODRIGUEZ, en su condición de defensa pública de los ciudadanos CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.590.756 y V-10.279.461, respectivamente, contra la decisión de fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ la Medida Cautelar Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de PECULADO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 10268-15, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho FRANCES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, de conformidad de lo que se desprende de las actas cursantes en la presente compulsa.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cincuenta y dos (52) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó a la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015) quien dio contestación al recurso dentro del lapso legal; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos CARVALLO HERNANDEZ JHON FREDERICK Y RODRIGUEZ VILLANUEVA GUSTAVO MANUEL, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.590.756 y V-10.279.461, respectivamente, contra la decisión de fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de PECULADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LOS JUECES INTEGRANTES




DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
(Ponente)


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA



Abg. DANNYS VASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. DANNYS VASQUEZ















































CAUSA Nº 1A-a10268-15
LAGR/YDBF/MOB/DV/ja.-