REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204 y 156°
CAUSA Nº 1A-a 10269-15
IMPUTADO: AVILA VICTOR MANUEL, titular de La cédula de identidad Nº V- 16.420.158.
FISCAL: ABG. MARIALYS EDMAR JACKSON MARTINEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10269-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, esta Corte de Apelaciones observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha uno (01) de julio de dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento veinticinco (125) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano AVILA VICTOR MANUEL, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. DANNYS VASQUEZ BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. DANNYS VASQUEZ BENITEZ
CAUSA Nº 1A-a10269-15
LAGR/ YDBF/MOB/DVB/ac*