REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques, 17 de agosto de 2015

204° y 155°

CAUSA Nº 1A-a 10262-15

PENADOS: RAMIREZ PEREZ JHUSBELH Y RAMIREZ PEREZ KEYVER IVAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.419.816 y V-26.523.596 respectivamente.-
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERASMO GREGORIO SIGNORINO
FISCALÍA: DANIEL ACOSTA IBARRA, FISCAL AUXILIAR INTERINO DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ERASMO GREGORIO SIGNORINO, actuando con el carácter Defensor Privado de los penados RAMIREZ PEREZ JHUSBELH Y RAMIREZ PEREZ KEYVER IVAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.419.816 y V-26.523.596 respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y la aplicación del Efecto Extensivo de la decisión dictada por esta Alzada a favor del ciudadano JOSÉ SANDRO ALVES DE ABREU, formulada por el recurrente.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 439 numeral 7, 180 último aparte, 174, 175, 177, 179 y 429 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem.

Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho ERASMO GREGORIO SIGNORINO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los penados RAMIREZ PEREZ JHUSBELH y RAMIREZ PEREZ KEYVER IVAN.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el juzgado A-quo, se observa lo siguiente: el Defensor Privado de los penados, ejerció recurso de apelación en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo incoado el mismo al cuarto (4º) día hábil para su interposición; en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015) el Tribunal A-quo emplazó a la Representación Fiscal, quien dio contestación al mismo dentro del lapso legal, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), por el Defensor Privado de los penados, contra decisión de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito y Sede.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho ERASMO GREGORIO SIGNORINO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los penados RAMIREZ PEREZ JHUSBELH Y RAMIREZ PEREZ KEYVER IVAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.419.816 y V-26.523.596 respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y la aplicación del Efecto Extensivo de la decisión dictada por esta Alzada a favor del ciudadano JOSÉ SANDRO ALVES DE ABREU, formulada por el recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LOS JUECES INTEGRANTES


DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES

(PONENTE)

DRA. MARIAM JOSEFINA ALTUVE



LA SECRETARIA

ABG. DANNYS VASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


ABG. DANNYS VASQUES



LAGR/YDBF/MJA/DV/ja.-
CAUSA Nº 1A- a10262-15