REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 26 de agosto de 2015

205 y 156°

CAUSA Nº 1A-a10285-15
IMPUTADO: ZAMBRANO CASTRO JOHAN ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.098
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS Y RICARDO JOSÉ LEZAMA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MÓNICA BRITO MARÍN, FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (PRELIMINAR).
JUEZA PONENTE: DRA. MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA.


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a10285-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS Y RICARDO JOSÉ LEZAMA, en su condición de defensores privados del ciudadano ZAMBRANO CASTRO JOHAN ELEAZAR, contra la decisión de fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual entre otras cosas, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa privada relativa a la no realización del acto de audiencia preliminar, por cuanto cursa en el expediente experticia psiquiátrica practicada por los expertos adscritos al Ministerio Público donde se constata que el imputado goza de raciocinio y puede diferenciar entre el bien y el mal, es decir, no es inimputable, admitió la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal y ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10285-15, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS Y RICARDO JOSÉ LEZAMA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ZAMBRANO CASTRO JOHAN ELEAZAR, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento cincuenta (150) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al cuarto (4º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Vindicta Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la falta de una prueba fundamental como lo es la experticia psiquiátrica forense para verificar si su defendido es o no inimputable y la omisión de pronunciamiento por parte de la juez a-quo, en relación a la prueba anticipada realizada en fecha 16 de octubre de 2014, relativa a la declaración de la víctima, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS Y RICARDO JOSÉ LEZAMA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ZAMBRANO CASTRO JOHAN ELEAZAR, contra la decisión de fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual entre otras cosas, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa privada relativa a la no realización del acto de audiencia preliminar, por cuanto cursa en el expediente experticia psiquiátrica practicada por los expertos adscritos al Ministerio Público donde se constata que el imputado goza de raciocinio y puede diferenciar entre el bien y el mal, es decir, no es inimputable, admitió la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal y ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA
EL JUEZ INTEGRANTE,



DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES


LA SECRETARIA,


ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENITEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENITEZ


CAUSA Nº 1A- a10285-15
LAGR/MJAA/YDBF/DVB/angela.