REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nª 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 04/08/2015
204° y 155°
CAUSA Nº 1A- s385-15
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN
DEFENSORAS PRIVADAS: KEY OVIEDO YULIMAR y LASSERES DE BOLÍVAR GLADYS MERCEDES
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA EN ACATAMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FISCAL: WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente con sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por los Profesionales del Derecho KEY OVIEDO YULIMAR y LASSERES DE BOLÍVAR GLADYS MERCEDES, actuando con el carácter de defensores privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir: tres (03) años de privación de libertad; un (01) año de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (identidad omitida).
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo análisis en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem.
Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de los recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho KEY OVIEDO YULIMAR YERMIRA y LASSERES DE BOLÍVAR GLADYS MERCEDES, quienes actúan con el carácter de defensores privados del adolescente acusado y cuyas Actas de Nombramiento y Juramentación constan a los folios 51 al 53 de la Pieza II del expediente.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) junio de dos mil quince por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Los Teques, se observa lo siguiente:
El Texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), la defensa privada por su parte interpone el Recurso respectivo en fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 195 al 197 de la II pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 605 y 608-A de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación incoado por los Profesionales del Derecho KEY OVIEDO YULIMAR y LASSERES DE BOLÍVAR GLADYS MERCEDES, actuando con el carácter de defensores privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la Sentencia Condenatoria dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictada en data veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para realizar la referida Audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por los Profesionales del Derecho KEY OVIEDO YULIMAR y LASSERES DE BOLÍVAR GLADYS MERCEDES, actuando con el carácter de defensores privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir: tres (03) años de privación de libertad; un (01) año de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (identidad omitida);
SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), a las 11:30 de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes de la presente causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
Causa N° 1A- s385-15
LAGR/MOB/YDBF/GHA/lras.-
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