CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 04 de agosto de 2015
204° y 156°
Causa Nº 1A–s 386-15.

Juez Ponente: DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES.

Adolescente Absuelto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el 25/09/1996, hijo de XXXXXXXXXXXXXX (v), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono XXXXXX

Defensa Pública: EVALINA RIVAS ARAUJO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Víctima Directa: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX. (adolescente occisa)

Fiscal: RAFAEL ANTONIO SIVIRA y WELDYS VALERO RODRIGUEZ, Fiscales Décimo Quinto (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, ESPECIALIZADAS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sala Responsabilidad Penal del Adolescente decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Rafael Antonio Sivira y Weldys Valero Rodriguez, Fiscales Décimo Quinto (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictada en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), y publicada su texto integro en fecha dos (02) del mes de julio del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia absolutoria al adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angelis Maylyn Ramos Francis. (adolescente occisa).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley”.

LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de por los profesionales del derecho Rafael Antonio Sivira y Weldys Valero Rodriguez, Fiscales Décimo Quinta (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializadas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), y publicada su texto integro en fecha dos (02) del mes de julio del año dos mil quince (2015), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por los profesionales del derecho Rafael Antonio Sivira y Weldys Valero Rodriguez, Fiscales Décimo Quinta (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializadas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue interpuesto el día diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil quince (2015), encontrándose en el décimo (10º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, según consta del cómputo practicado por la Secretaría del referido Tribunal (folios 56 y 57 pieza IV del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la profesional del derecho Evalina Rivas Araujo, defensora pública penal del adolescente XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, dio contestación al recurso de apelación en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil quince (2015), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem, encontrándose en el quinto (5º) día de despacho para interponerlo.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por las Representantes Fiscales, contra la decisión emanada del Juzgado a quo, dictada en primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), y publicada su texto integro en fecha dos (02) del mes de julio del año dos mil quince (2015).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas los recurrentes, debe admitirse el recurso in comento. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día lunes diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), a las doce horas del medio día (12:00 m), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Rafael Antonio Sivira y Weldys Valero Rodriguez, Fiscales Décimo Quinta (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializadas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Penal de Adolescentes, dictada en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), y publicada su texto integro en fecha dos (02) del mes de julio del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia absolutoria al adolescente Juan Alejandro Sánchez Coronil, titular de la cédula de identidad Nº V-25.689.262, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angelis Maylyn Ramos Francis (adolescente occisa). En consecuencia se fija para el día lunes diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), como la oportunidad procesal para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) días del mes de ________________ del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

JUECES INTEGRANTES DE ESTA SALA



DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
(Ponente)


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. DANNYS OMAIRA VÁSQUEZ BENITEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA


ABG. DANNYS OMAIRA VÁSQUEZ BENITEZ






Causa N° 1A-s 386-15.
LAGR/YDBF/MOB/DOVB/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.