REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 13 de Agosto de 2.015
205° y 156°
4E-3043-05
JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES.
SECRETARIA: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, Fecha de Nacimiento: 26-03-1967, Edad: 48, de nacionalidad Venezolana natural de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Hijo de: Gladys Lucrecia Silva (V), y de: Ángel Miguel Moreno (V), Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en: Calle el Cementerio, Casa S/N. Sector el Paraparo, Plan de la Cruz, Paracotos Estado Bolivariano de Miranda. y/o La Victoria Vía Zoata Casa Nro.1, después de Hogares Crea. Estado Aragua. Teléfonos: 0414-233-67-79, 0414-195-66-13, 0416-914-0010 (Sra. Rosa).

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

DEFENSA PÚBLICA: Con Competencia en materia penal para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución de Sentencias del Estado Bolivariano de Miranda.


DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 259 Primer Aparte ejusdem en GRADO de CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.


Vista la solicitud realizada por ante este Juzgado y de acuerdo a lo manifestado por el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, en fecha: 19 de Marzo de 2015, como se refleja en el Folio Tres (03) del Cuaderno de Incidencia, se constato que este Juzgado aun cuando Libro el Oficio Nro. 1844-09, en fecha: 17 de Diciembre de 2009, como se refleja al Folio Ciento Sesenta y Tres (163) y al Folio Ciento Setenta y Tres (173) de la misma fecha de la Pieza V, OMITIO en la Dispositiva que se excluyera al penado con respecto a este Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, pero si libro el Oficio Nro. 1844-09, con la excepción, que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, NO se indico en el OFICIO en comento su EXCLUSION de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sistema Integrado de Información Policial, con respecto a este Expediente Nro. 3043-05, es por lo que este Órgano Jurisdiccional de la Revisión Exhaustiva que se realiza de las Cinco (05) Piezas, Tres (03) Compulsas de la A, B, y C y Un (01) Cuaderno de Incidencias que se apertura para resolver lo peticionado por el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, que conforman el Presente Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, en tal sentido se refleja en la decisión de fecha: 08 de Julio de 2005, que en efecto este Despacho Judicial en su decisión aun cuando Libro el Oficio Nro. 1844-09, en fecha: 17 de Diciembre de 2009, como se refleja al Folio Ciento Sesenta y Tres (163) y al Folio Ciento Setenta y Tres (173) de la misma fecha de la Pieza V, OMITIO en la Dispositiva que se excluyera al penado con respecto a este Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, Omitió librar Oficio para que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, fuese EXCLUIDO de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), por ende se procede a hacer la Corrección y: a librar Oficio identificando a la EXCLUSION con respecto al Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, del penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, sea EXCLUIDO de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a corregir y librar Oficio, con indicación expresa de los datos del penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, tal como se desprende del Folio Ciento Cincuenta y Seis (156) al Folio Ciento Cincuenta y Ocho (158) de la Pieza V, en tal sentido se corrige y reforma en los siguientes términos:

En fecha: 08/07/2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó Sentencia mediante la cual Condenó previa solicitud de Aplicación de Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESION, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 259 Primer Aparte ejusdem en GRADO de CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16, ejusdem; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Ochenta y Cuatro (84) al Folio Noventa y Siete (97) de la Pieza III.

En fecha: 03 de Agosto de 2005, éste Tribunal realizó Cómputo de Pena, del cual se desprende que su pena Finaliza el día: 08 de Diciembre del 2009, como corre inserto al Folio Ciento Tres (103) al Folio Ciento y Nueve (109) de la Pieza III.

En fecha: 11 de Agosto de 2006, el Tribunal le Otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, tal como riela al Folio Setenta y Seis (76) al Folio Ochenta y Cinco (85) de la Pieza IV.

En fecha: 29 de Marzo de 2007, el Tribunal acordó declarar con lugar, y MODIFICA la obligación impuesta al penado plenamente identificado en autos, en el numeral Dos (02) que se refiere al Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) de fecha: 11 de Agosto de 2006, y se SUSTITUYE la obligación de consignar ante este Juzgado cada Seis (06) Meses constancias de trabajo y cada Dos (02) Meses los recibos de pagos correspondientes al penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, cursante al Folio Ciento Sesenta y Seis (166) al Folio Ciento Setenta y Uno (171) de la Pieza IV.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

Del contenido de las Cinco (05) Piezas, Tres (03) Compulsas de la A, B, y C y Un (01) Cuaderno de Incidencias que conforman las Actas Procesales se evidencia que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, fue Condenado en fecha: 08/07/2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, previa solicitud de Aplicación de Procedimiento por Admisión de los Hechos, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 259 Primer Aparte ejusdem en GRADO de CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16, ejusdem; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Ochenta y Cuatro (84) al Folio Noventa y Siete (97) de la Pieza III, por lo que su pena Finaliza el día: 08 de Diciembre de 2009, como se desprende al Folio Ciento Tres (103) al Folio Ciento y Nueve (109) de la Pieza III. . Y ASÍ SE DECLARA.

Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


De tal forma, que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia este Juzgador que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, fue condenado en fecha: 08/07/2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, previa solicitud de Aplicación de Procedimiento por Admisión de los Hechos, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 259 Primer Aparte ejusdem en GRADO de CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16, ejusdem; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Ochenta y Cuatro (84) al Folio Noventa y Siete (97) de la Pieza III, por lo que su pena Finaliza el día: 08 de Diciembre de 2009, como se desprende al Folio Ciento Tres (103) al Folio Ciento y Nueve (109) de la Pieza III, tiempo que transcurrió estando detenido, y con medidas de pre-libertad, razón por la cual estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta, al penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, como se evidencia al Folio Ciento Tres (103) al Folio Ciento Nueve (109) de la Pieza III, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal;, en relación a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud del párrafo anterior, se expresa que en la presente causa que se ha dado cumplimiento total a la pena corporal de prisión, lo cual implica que durante dicho período el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena principal, lo que permite a éste Juzgador establecer el cumplimiento de igual forma de la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De igual forma, observa este Juzgador que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria en cuestión, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.-

El artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.

En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena accesoria, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y las accesorias de INHABILITACION POLITICA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL E INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA impuesta al penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, Fecha de Nacimiento: 26-03-1967, Edad: 48, de nacionalidad Venezolana natural de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Hijo de: Gladys Lucrecia Silva (V), y de: Ángel Miguel Moreno (V), Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en: Calle el Cementerio, Casa S/N. Sector el Paraparo, Plan de la Cruz, Paracotos Estado Bolivariano de Miranda. y/o La Victoria Vía Zoata Casa Nro.1, después de Hogares Crea. Estado Aragua. Teléfonos: 0414-233-67-79, 0414-195-66-13, 0416-914-0010 (Sra. Rosa), quien fue condenado fue condenado en fecha: 08/07/2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, previa solicitud de Aplicación de Procedimiento por Admisión de los Hechos, por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 259 Primer Aparte ejusdem en GRADO de CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16, ejusdem; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Ochenta y Cuatro (84) al Folio Noventa y Siete (97) de la Pieza III, por lo que su pena Finaliza el día: 08 de Diciembre de 2009, como se desprende al Folio Ciento Tres (103) al Folio Ciento y Nueve (109) de la Pieza III, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente las accesorias de INHABILITACION POLITICA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 16 ordinales 1 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el prenombrado ciudadano penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, retomara sus derechos políticos y civiles; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos.-

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159, 163 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la Inhabilitación Política establecida.

Líbrese boleta de citación, ciudadano penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.

Líbrese oficio a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de Excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, con respecto a este Expediente Nro. 4E-3043-05, se constato que este Juzgado aun cuando Libro el Oficio Nro. 1844-09, en fecha: 17 de Diciembre de 2009, como se refleja al Folio Ciento Sesenta y Tres (163) y al Folio Ciento Setenta y Tres (173) de la misma fecha de la Pieza V, OMITIO en la Dispositiva que se excluyera al penado con respecto a este Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, pero si libro el Oficio Nro. 1844-09, con la excepción, que el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, NO se indico en el OFICIO en comento su EXCLUSION de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sistema Integrado de Información Policial, con respecto a este Expediente Nro. 3043-05, es por lo que este Órgano Jurisdiccional de la Revisión Exhaustiva que se realiza de las Cinco (05) Piezas, Tres (03) Compulsas identificado bajo las letras A, B, y C y Un (01) Cuaderno de Incidencias que se apertura para resolver lo peticionado por el penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, que conforman el Presente Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, por ende se procede a hacer la Corrección y: a librar Oficio identificando a la EXCLUSION con respecto al Expediente identificado bajo el Nro. 3043-05, del penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, sea EXCLUIDO de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a corregir y librar Oficio, con indicación expresa de los datos del penado: FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, tal como se desprende del Folio Ciento Cincuenta y Seis (156) al Folio Ciento Cincuenta y Ocho (158) de la Pieza V, en tal sentido se corrige y reforma en los siguientes términos, a los fines de Excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al penado FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.282.995, con respecto a las causa 4C-34145-04, 3M 916-05 y Nro. 4E-3043-05

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de ley. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

Expediente: Nro. 4E-3043-05