REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JU-765-15
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 18º del Ministerio Público ABG.ANA OLIVIER,
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. (omisis), de nacionalidad (omisis), de (omisis), de estado civil (omisis), de profesión u oficio: (omisis), residenciado en: (omisis) teléfono: (omisis).
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. (omisis), de nacionalidad (omisis), de (omisis), de estado civil (omisis), de profesión u oficio: (omisis), residenciado en: (omisis) teléfono: (omisis).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DELLANIRA RIVAS

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

La representación fiscal presentó formal acusación en contra de los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 30 de Noviembre de 2009 cuando siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la noche, irrumpieron violentamente a un galpón ubicado en el sector El Carmen, Municipio Páez del estado Miranda al momento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que funge como vigilante del lugar, se disponía a trancar el portón, estos jóvenes llegaron a bordo de dos vehículos tipo moto ambas marca bera New Jaguar, de color negro, portando armas de fuego con lo cual lo amenazaron de muerte, coaccionaron amedrentaron y lesiones, en presencia de sus esposa que le ocasionaron “…hematoma en cuero cabelludo región occipital y parietal, contusión equimotica en cara anterior de abdomen, contusión equimotica en cara ancara de abdomen, contusión equimotica en la punta de la lengua…”, para así los sujetos apoderarse de dinero en efectivo y un par de zapatos de la víctima, luego que el mismo intentara refugiarse en su habitación, seguidamente los sujetos le solicitaron varias herramientas para comenzar a desvalijar uno de los vehículos tipo motos. Simultáneamente un testigo que observo la entrada de los sujetos al galpón efectúa llamada telefónica a la Policía Municipal de Páez, donde los funcionarios conforman una comisión policial para trasladarse al lugar y al llegar efectúan llamados a la puerta y en virtud de que nadie respondía el agente José Quereguan escalo una pared, avistando efectivamente a cuatro sujetos de los cuales dos de ellos se encontraban desarmando uno de los vehículos tipo moto, específicamente la de marca Bera, modelo New Jaguar, de color negro, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, el resto de los funcionarios trasponen la pared iniciando una persecución de los individuos, logrando aprehender a los adolescentes antes mencionado asimismo se colecto las herramientas empleadas en la acción para desvalijar el vehículo. Precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 eiusdem LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado los siguientes: MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del funcionario experto INOJOSA SOTO GONZALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San José de Barlovento, quien practicó RECONOCIMIENTO LEGAL s/n. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen a la experto conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 ejusdem, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal por cuanto se refiere a la deposición del experto designado que realizó el estudio a los herramientas empleadas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para desvalijar parcialmente el vehiculo tipo moto. 2.- Testimonio del funcionario experto JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San José de Barlovento, quien practicó RECONOCIMIENTOS LEGALES NRO. 9700-305-088 Y 9700-305-089. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen de la experta, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio, siguiendo los parámetros del artículo 337 Ejusdem, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal, por cuanto se refiere a la deposición de un funcionario designado que practico el estudio a los vehículos tipo motos involucrados en el hecho, siendo uno de ellos el que desvalijaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de la existencia real de dichos vehículos. 3.- Testimonio de la funcionaria EXPERTO MÉDICO FORENSE NORKA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación San José de Barlovento, quien practicó RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES Nº 9700-305-0356, 9700-305-0358, 9700-305-0355, de fechas 02 de diciembre de 2014. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen de los expertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio, siguiendo los parámetros del artículo 339 Ejusdem, siendo este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario para ser evacuado en su oportunidad legal por cuanto se refiere a la deposición de una funcionaria designada que realizó el estudio técnico en la persona de la víctima practicada para llevar a cabo la diligencia, sus resultados y la conclusiones que de ello derivó de acuerdo a sus conocimientos y por medio de este peritaje se deja constancia de la existencia real de las lesiones infligidas al sujeto pasivo por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que lo lesionaron cuando se adentraron en el galpón para despojarlo de las pertenencias, así mismo deja constancia de las lesiones que sufrieron los jóvenes cuando huían de los funcionarios actuantes. 4.- Testimonio de los funcionarios designados para practicar INSPECCION TECNICA, ordenado por la Representación Fiscal en la fase de investigación a través del oficio 15F18-2231-2014, siendo útiles, pertinentes y necesarias sus deposiciones por cuanto se refiere a la deposición de los funcionarios que acudieron al lugar de ocurrencia de los hechos, dejando constancia de las características del sitio donde la víctima sufrió la acción criminosa, así como del lugar donde desvalijaban el vehículo tipo moto. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen de los expertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio, siguiendo los parámetros de los artículos 337 y 339 Ejusdem. 5.- Testimonio de los funcionarios RAFAEL ALGARA, SUB INSPECTOR LUIS OLIVO, AGENTES JOSÉ QUEREGUAN, BENCOMO RUBÉN Y MARTÍNEZ ERIKA adscritos a la Policía Municipal de Páez, en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los adolescentes imputados. Estos medios de prueba son útiles, legales, pertinentes y necesarios para descubrir la verdad puesto que son los testimonios de los efectivos policiales que en el ejercicio de sus funciones, levantaron el procedimiento de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA suscribiendo el acta correspondiente donde se señalan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió el suceso, así como también sobre la incautación de las evidencias de interés criminalístico. 6.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima de los hechos. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por cuanto podrá explanar ante el Tribunal lo acontecido y con su declaración demostrara la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del adolescente en el hecho que se les imputa, así como el elemento objetivo de punibilidad, entre la acción ejercida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el resultado material de dicha acción delictual. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima de los hechos. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por cuanto podrá explanar ante el Tribunal lo acontecido y con su declaración demostrara la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del adolescente en el hecho que se les imputa, así como el elemento objetivo de punibilidad, entre la acción ejercida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el resultado material de dicha acción delictual. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL s/n, suscrita por el funcionario Inojosa Soto Gonzalo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San José de Barlovento. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario en virtud que en el mismo, se establece las características de las herramientas empleadas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para desvalijar parcialmente uno de los vehículos tipo moto. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-305-088 de fecha 02 de diciembre de 2009 suscrita por el funcionario Juan Sojo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San José de Barlovento. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario en virtud que en el mismo, se establece las características del vehículo tipo moto que desvalijaron parcialmente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-305-089 de fecha 02 de diciembre de 2009 suscrita por el funcionario Juan Sojo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San José de Barlovento.- Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario en virtud que en el mismo, se establece las características del vehículo tipo donde se trasladaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para llegar al galpón donde cometerían los hechos punibles. 4.-CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01 de Diciembre de 2009, suscrita por el Dr. Rafael Portocarrero, M.P.P.S: 53367, adscrito al Hospital “Ernesto Regener”, Río Chico, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende: “...presentando el siguiente diagnostico: herida contusa en cuero cabelludo...”. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario porque en él, se deja constancia del estado de salud que presentó el adolescente imputado luego que se lesionara cuando huía de los funcionarios aprehensores. 5.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01 de Diciembre de 2009, suscrita por el Dr. Rafael Portocarrero, M.P.P.S: 53367, adscrito al Hospital “Ernesto Regener”, Río Chico, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la cual se desprende: “...presentando el siguiente diagnostico: herida contusa en cuero cabelludo...”. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario porque en él, se deja constancia del estado de salud que presentó el adolescente imputado luego que se lesionara cuando huía de los funcionarios aprehensores. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-305-0358, de fecha 02 de diciembre del 2014, suscrita por la experto Profesional Dra. Norka Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San José de Barlovento, practicado al ciudadano Julio Cesar Ledezma, en la cual se aprecia: “…hematoma en cuero cabelludo región occipital y parietal, contusión equimotica en cara anterior de abdomen, contusión equimotica en la punta de la lengua…CARÁCTER: LEVE”. Este medio de prueba es pertinente, útil, y necesario porque en él, se deja constancia de las características de las lesiones producidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a la víctima y así doblegarlo para despojarlo de sus pertenencias. 7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-305-0356, de fecha 02 de diciembre del 2014, suscrita por la experto Profesional Dra. Norka Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San José de Barlovento, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en la cual se aprecia: “…se aprecia contusión equimotica en parpado inferior derecho, escoriación en pared lateral de órbita derecha, herida contusa suturada en cuero cabelludo región-occipital, contusión equimotica lineal en brazo derecho cara posterior 1/3 medio, escoriación en codo derecho, antebrazo derecho cara posterior en lodo mi extensión, contusión equimotica lineal en cara dorsal de hemitórax derecho región escapular y vertebral dorsal, escoriación en cara palmar de mano derecha, escoriación pierna derecha en cara anterior 1/3 proximal rodilla derecha y muslo derecho cara anterior 1/3 distal… CARÁCTER: LEVE”. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario porque en él, se deja constancia del estado de salud que presentó el adolescente imputado luego que se lesionara cuando huía de los funcionarios aprehensores. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-305-0355, de fecha 02 de diciembre del 2014, suscrita por la experto Profesional Dra. Norka Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San José de Barlovento, practicado al ciudadano Michel Ángelo Hernández, en la cual se aprecia: “…herida contusa suturada en cuero cabelludo frontal, 2 heridas contusas suturadas en cuero cabelludo región… CARÁCTER: LEVE”. Este medio de prueba es útil, pertinente, legal y necesario porque en él, se deja constancia del estado de salud que presentó el adolescente imputado luego que se lesionara cuando huía de los funcionarios aprehensores 9.- INSPECCIÓN TECNICA s/n de fecha 08 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento practicada en galpón ubicado en el sector El Carmen, en sentido a la avenida Intercomunal de Río Chico Municipio Bolivariano de Páez. Este medio de prueba es pertinente, legal, útil y necesario porque en él, se deja constancia de las características del lugar donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se introdujeron y agredieron a la víctima, para apoderarse de sus objetos empleando para ello arma de fuego, así mismo desvalijaron parcialmente un vehículo tipo moto, dejando constancia de las características del sitio de ocurrencia.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La admisión de los hechos, que fuese aceptada por los acusados, le da la oportunidad en esta fase del proceso, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia del acusado lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que los adolescentes hayan participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente.
Ahora bien, el procedimiento por Admisión de los Hechos, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, indicando que la rebaja de la sanción aplicable al delito podrá considerarse desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse, es decir, que es facultativo, más no imperativo, tomar en consideración, los parámetros de un tercio a la mitad, con lo cual la sanción que haya de imponerse, se tomará y atenderá a las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.
En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.-
2.- Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.
3.- Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.
4.- Que éste plenamente demostrado la materialidad de los hechos objeto de proceso.
De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
SANCIÓN
El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante, ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
i) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

Se evidencia que el joven se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 eiusdem LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La comprobación que los adolescentes han participado en el hecho delictivo, al haber admitido los hechos, lo cual implicó la aceptación de los hechos objeto del proceso y que les fueran imputados por el Ministerio Público, quedó comprobado efectivamente que los adolescentes participaron en el mismo, lo cual se desprendió de las declaraciones de las víctimas y testigos, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, así como la naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que se trata de un delito grave, por lo que considera este Juzgador, que el joven es responsables del hecho antes descritos, la consecuencia de esto acarrea una sanción en libertad como la Imposición de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el norte de quienes administran justicia y el ánimo razón y propósito del legislador al momento de crear la norma especial que rige la materia fue la de buscar la reinserción social de estos adolescentes y el acompañamiento de un equipo multidisciplinario para que coadyuve a dicha reincorporación paulatinamente a la sociedad; esta medida socioeducativa es de vital importancia ya que a criterio de quien aquí decide la medida privativa de libertad no alcanzaría el fin que persigue el Estado.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción debe necesariamente ser privativa de libertad y una vez cumplida la misma una medida socioeducativa de Imposición de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que, la misma se encuentra dentro de los delitos que expresamente preveen sanción privativa de libertad por el legislador patrio tal y como lo solicitara el Ministerio Publico en su escrito Acusatorio y visto los deseos reparatorios del joven se desprende en cuanto a que el joven admite los hechos y demuestra arrepentimiento en el daño ocasionado corresponde otorgar una medida privativa de libertad, teniendo en consideración que el joven permaneció tiempo detenido, sin que la Fiscalía 18º del Ministerio Público, realizara su acto conclusivo, siendo que los mismos son primario no cursando por los juzgados de responsabilidad penal actuaciones relativas a otros hechos punibles, en base a la consideración particular de los adolescentes y el deseo reparatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es imponer una sanción privativa de libertad, para lograr la reincorporación de los jóvenes a su medio social y familiar.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1-. Obligación de culminar con la educación formal, debiendo presentar cada cuatro (04) meses la constancia de estudio y la constancia de notas 2-Obligacion de Trabajar y Presentar cada (04) meses constancia de trabajo. 3.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y licor, 4- Prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, o similares, 5.- No acercarse a las víctimas y su grupo familiar; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 eiusdem LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se establece que el cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se hará bajo el control del Tribunal de Ejecución respectivo, de conformidad con el artículo 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Asimismo se establece que deberá permanecer detenido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede en virtud que por ese tribunal se le sigue causa bajo la nomenclatura 3C-6525-15. TERCERO: En esta misma fecha se acuerda publicar el texto íntegro del fallo proferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que las partes quedan debidamente notificadas.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ
Causa 1JU-765-15
AJLR.