REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1JU-761-15
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS
SECRETARIA: ABG. YESSICA CHALU
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 18º del Ministerio Público ABG.ANA OLIVIER,
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. (omisis), de nacionalidad (omisis), de (omisis), de estado civil (omisis), de profesión u oficio: (omisis), residenciado en: (omisis) teléfono: (omisis).
IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. (omisis), de nacionalidad (omisis), de (omisis), de estado civil (omisis), de profesión u oficio: (omisis), residenciado en: (omisis) teléfono: (omisis.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAIRA MOYA y ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
La representación fiscal presentó formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fecha 27 de febrero de 2.015, aproximadamente, las 06:00 horas de la mañana, resultaron aprehendidas, de manera flagrante, por una comisión Mixta, integrada, por funcionarios adscritos, Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub/Delegación Higuerote y la Guardia Nacional Bolivariana de Higuerote, cuando se encontraban, en el sector Mesa Grande, Conjunto Residencial Cabo Country Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, quienes al percatarse, de la presencia policial, inmediatamente, emprendieron la huida, no sin antes efectuarles varios disparos a los funcionarios de referida comisión, simultáneamente, los sujetos, proceden a introducirse, hacia el interior de las diferentes residencias que conforman el Cojunto Residencial, las cuales ocupaban de manera ilegal, desde el mes de febrero, motivo por el cual, los funcionarios actuante optan en dividirse en varios grupos de trabajo, con la finalidad de neutralizar tal acción, seguidamente y tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, los efectivos policiales, proceden a ingresar a las viviendas, donde se encontraban los ciudadanos, que emprendieron la huida momentos antes, una vez, en el interior de la primera vivienda, en compañía de un testigo, logran neutralizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes se escondidos en una de las habitaciones, seguidamente, los funcionarios actuantes, practicaron la respectiva Inspección del inmueble, logrando ubicar e incautar lo siguiente: en el mesón de la sala principal, un bolso de color marron, dentro del cual se encontraba un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetico color azul y traslucido contentivo de restos de semillas y vegetales, de presunta droga denominada marihuana, así mismo un telefono celular marca Vetelca, color amarillo con rojo, de igual forma, logran observar en el interior de una hamaca, un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni seriales, de color plata, con empuñadura de madera; simultaneamente, adyacente al lugar, los funcionarios, ingresan a una segunda vivienda, donde logran la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, luego de practicar la respectiva inspección del inmueble los funcionarios ubicaron: un (01) teléfono celular marca blackberry, de color rojo con gris, un (01) teléfono marca huawei, de color negro, en la parte posterior de la cama que se encontraba en el cuarto principal, un (01) arma de fuego tipo revolver, sin modelo visible, serial de puente 83197, serial de cacha R91-1702, contentivo de seis (06) balas sin percutir, simultáneamente, otro grupo de funcionarios policiales, proceden a ingresar a una tercera vivienda, de donde les hacía disparos, lugar donde sostienen un enfrentamiento, con el resultado de una persona lesiona quien es trasladada al Hospital General de higuerote, de igual forma, resultaron aprehendidos en el lugar los ciudadanos: -, a quien se le incautó un (01) teléfono celular marca yezz, de color azul con blanco, Pérez Díaz Johan José, a quien se le incautó un (01) teléfono celular marca one touch, de color azul con un forro de color morado, Arenas Campos Ángel Stanley, Gómez Ollarves Eduar Asdrubal, Sifontes Cristancho Franklin Daniel, una vez que neutralizan a los ciudadanos aprehendidos, los funcionarios policiales, proceden a realizar una busquedad en el interior de la casa con la finalidad de encontrar algun objeto de interes criminalistico y al realizar la revisión a la vivienda logran incautar en el area de la sala dos (02) vehículos tipo motos, una marca bera y el otro marca yamaha, asi mismo logran incautar debajo de una cama individual, un (01) bolso elaborado en fibras naturales, de colores varios que contenia en su interior una (01) bolsa de material sintetico, color traslucido, la cual contenia en su interior cincuenta y una bolsa (51) de tamaño reducido, elaborado en material sintetico trasparente contentivo en su interior de semilla y restos vegetales de la presunta droga denominada Crispi, de igual forma logran observaar dentro de la habitación donde se encontraba el ciudadano que hizo frente a la comisión policial, un arma de fuego tipo escopeta, marca ladero, calibre 12MM, serial AN949, asi como varios actefactos electrodomesticos como una (01) cocina, una (01) nevera, un (01) televisor, una (01) bombona, una (01) poseta, un (01) lavamanos. Posteriormente las personas aprehendidas fueron presentadas ante este Tribunal de Control en fecha 03 de Marzo de 2.015; de igual forma en fecha 27-02-2015, aproximadamente a las diez (10:00 p.m.) horas de la noche, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, se apersonaron al sector Mesa Grande, calle Birongo, portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos al ciudadano DANYS GABRIEL RIVERO, ocasionandoles lesiones de carácter graves, tal y como se evidencia a través del Reconocimiento Medico Legal. El adolescente IDENTIDAD OMITIDAconjuntamente con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 27-11-2014 privaron de su libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien se encontraba en su residencia ubicada en el sector Mesa Grande, Casa Cabo Country Club Higuerote, municipio Brión, estado Miranda, lesionandolo en diferentes partes de su cuerpo, procediendo a practicar la aprehensión de los adolescentes imputados en flagrancia. Precalificando los hechos como para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA os delitos de INVASION previstos en los artículos 471-A del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de INVASION, previstos en los artículos 471-A del Código Penal y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado los siguientes: MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS. 1.- Declaración de los experto Funcionarios, la Detective AMALIS PAIVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico, Sub Delegación Higuerote, por cuanto dejó constancia a través de un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, en la misma fecha de las armas de fuegos incautadas así como de los distintos objetos incautaos en el procedimiento. Es pertinente, ya que se demostrara con certeza las características del lugar donde ocurrieron los hechos, las característica y valor real de los objetos incautados, El dictamen pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el sitio del suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos expertos expondrán a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. 2.-TESTIMONIO DE LA EXPERTO, Detective KENIFFER GAMARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Higuerote, por cuanto fue quien práctico los Reconocimientos Legal y Vaciados de contenido de los equipos móviles celulares incautado en el procedimiento realizado en fecha 27-02-2015. Es pertinente, ya que se demostrara con certeza las característica, valor aproximado de los objetos incautados y la conversación sostenida a través de mensajes de textos, El dictamen pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el sitio del suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos expertos expondrán a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. 3.-TESTIMONIO DEL EXPERTO, CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Bello Monte, por cuanto dejó constancia de la naturaleza, pureza y pesajes de la droga incautada a los imputados al momento de la aprehensión, a través de la Experticia Quimica-Botánica. Es pertinente, ya que se demostrara con certeza las naturaleza, pureza y pesaje de la sustancia ilícita incautada a los imputados de auto. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos expertos expondrán a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. CON EL TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS.1.-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: CARMONA CARMELO, Comisario ARGENIS REYES, JOSE ROJAS, Inspector Jefe LAURIANO GUTIERREZ, Detectives NELSON BORGES, RANGEL GREGORI, JORGE GONZALEZ, ROMELD UGUETO, RAINNER AYALA, AMALIS PAIVA, adscritos al Ccuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Higuerote, Teniente Coronel ELIZER PEREIRA y Primer Teniente CEBALLOS LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guardia del Pueblo,l Comando 44 del core 5 de higuerote, Es Pertinente, por cuanto los mismo suscribieron el Acta de investigación penal, de fecha 27-02-de 2.015, en la cual deja constancia de la aprehensión de los imputados y practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso. Es Necesario, toda vez que con el testimonio de los funcionarios actuante se describirán las diligencias de investigación que señalan a los imputados como responsables del ilícito penal que les fueran atribuidos y, mediante sus comparecencias en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.2.-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: Detective ROSEUKARIS SOJO, Inspector Jefe Laureano Gutierrez y Detective KENIFFER GAMARRA adscritos al Ccuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Higuerote, por cuanto fueron quienes suscribieron el acta de Investigación Penal de fecha 27-02-2015 y fueron quienes practicaron la inspoección técnica del sitio del suceso, donde resultó lesionado el ciudadano DANYS ROMERO , Es Pertinente, por cuanto los mismo suscribieron el Acta de investigación penal, de fecha 27-02-de 2.015, en la cual deja constancia donde se suscitaron los hechos . Es Necesario, toda vez que con el testimonio de los funcionarios actuante se describirán las diligencias de investigación que señalan a los imputados como responsables del ilícito penal que les fueran atribuidos y, mediante sus comparecencias en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS.1.- CON EL TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de víctimas de los hechos ocurridos en la misma fecha, quienes son las personas directamente afectadas por los hoy imputados, asimismo tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se le practico la aprehensión de los mismos. Esta prueba son Pertinente, ya que allí se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se desarrollaron los hechos investigados en contra de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria, toda vez que allí se narra la acción desplegada por el imputado en contra de las víctimas.DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1.- CON EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-02-2015, relacionado con la invasión de Mesa Grande, quien es la persona que tiene conocimiento de los hechos acaecidos. Esta prueba son Pertinente, ya que allí se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se desarrollaron los hechos investigados en contra de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria, toda vez que allí se narra la acción desplegada por el imputado en contra de las víctimas.2.- CON EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-02-2015, relacionado con las lesiones causadas al ciudadano DANYS ROMERO, por los imputados IDENTIDAD OMITIDA. Esta prueba son Pertinente, ya que allí se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se desarrollaron los hechos investigados en contra de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados. Necesaria, toda vez que allí se narra la acción desplegada por el imputado en contra de las víctimas. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 11.- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 141, de fecha 27/02/2.015, suscrita por los funcionarios, COMISARIOS REYES ARGENIS, ROJAS JOSE, INSPECTOR JEFE GUTIERREZ LAURIANO, DETECTIVE AGREGADO BORGES NELSON, LOS DETECTIVES CARMONA CARMELO, GONZALEZ JORGE, AYALA RAINER, RANGEL GREGORY, UGUETO ROMELD Y PAIVA AMALIS (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de la dirección exacta del Lugar donde ocurrieron los hechos (TERRAZA DE MESA LINDA, URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, PARROQUIA HIGUEROTE, MUNICIPIO BRIÓN, ESTADO MIRANDA), la descricción y el estado en que se encuentran las viviendas donde se llevo acabo el procedimiento, (TRES VIVIENDAS UBICADAS EN LA URBANIZACION LOS CAOBOS), asimismo de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos tales como: (un (01) bolso de color marron, dentro del cual se encontraba un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetico color azul y traslucido contentivo de restos de semillas y vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; un (01) telefono celular marca Vtelca, color amarillo con rojo; un (01) arma de fuego de fabricación clandestina tipo escopeta sin marca ni seriales de color plata, con empuñadura de madera; un (01) telefono celular marca blackberry, de color rojo con gris; un (01) telefono marca huawei, de color negro; un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial de puente 83197, serial de cacha R91-1702, contentivo de seis (06) balas sin percutir; un (01) telefono celular marca YEZZ, de color de color azul con blanco; un (01) telefono celular marca one touch, de color azul con un forro de color morado; dos (02) vehículos con las siguientes características: 1.-) marca BERA, modelo JAGUAR, tipo PASEO, placas AD0L71D, serial de carroseria 821CY4B25AD00082, seríal de motor BY162FMJ91005072, de color blanco. 2.-) marca YAMAHA, modelo BIWIS, tipo PASEO, placas MAN274, serial de carrosería 5JU00 de color blanco AZUL; (01) un bolso elaborado en fibras naturales, de colores varios, dentro del mismo una bolsa de material sintetico, color traslucido, con cincuenta y una (51) bolsa de tamaño reducido, elaborado en material sintetico trasparente contentivo en su interior de semilla y restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada (CRISPI); un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, marca LADERO, calibre 12MM, serial AN949, con su respectivas fijación fotograficas de tal inspección.2- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 142, de fecha 27/02/2.015, suscrita por el funcionario, DETECTIVE PAIVA AMALIS (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de la inspección tecnica realizada a los vehiculos incautados en el lugar de los hechos, los cuales presentan las sigueirntes caracteristicas; 1.-) marca BERA, modelo JAGUAR, tipo PASEO, placas AD0L71D, serial de carroseria 821CY4B25AD00082, seríal de motor BY162FMJ91005072, de color blanco. 2.-) marca YAMAHA, modelo BIWIS, tipo PASEO, placas MAN274, serial de carrosería 5JU00 de color blanco AZUL, las cuales al momento de realizar la respectiva inspección se encontraban en el estacionamiento de dicha sede policial..3.- CON EL RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-049-11, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionario, DETECTIVE PAIVA AMALIS (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de los objetos de interes criminalisticos que fueron incautados en el lugar de los hechos y los cuales quedaron identificados en la manera siguiente: dos (02) arma de fuegos, la -1° tipo escopetin, de fabricación clandestina, sin marca ni seriales visible, color plata, con empuñadura de madera, la -2° un arma de fuego tipo escopetin, marca loredo, serial AN949, calibre 12; dos (02) cartuchos de escopetas percutidos calibre 12; un (01) cartucho de escopeta calibre 12; dos (02) conchas de bala calibre 9mm; un (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca visible, serial 83197con serial d empuñadura R91-1702, provisionada en su tambor por seis (06) balas sin percutir calibre 38; dos (02) bolsos, el -1° bolso portatil, elaborado en fibras naturales, de color varios, el -2° bolso de material sintetico color marron; cinco (05) telefonos celulares con las siguiente descripcion: -1° blackberry, color negro, IMEI: 356587025111382; -2° tactil de color blanco, IMEI: 353702065750576; -3° vtelca, color amarillo y rojo, IMEI: A000003765A26B; -4° huawei, color negro, IMEI: 868329010791626; -5° tactil de color gris, perteneciente a la empresa movistar; una (01) nevera de color blanco, marca westinghouse; un (01) refrigerador de color vblanco, marca premium; una (01) cocina de color blanco marca premium, una (01) cocina electrica color negro sin marca visible; un (01) primo para cocinar; una (01) bombona de gas domestico; un (01) juego de sala de baño y un (01) televisor de color negro, marca maguc queen. Es pertinente: ya que de allí se deja constancia de la existencias y característica de las evidencias incautadas al momento de la aprehensión..4.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-049-, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionaria, DETECTIVE GAMARRA KENIFFER (EXPERTA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de de la transcrición de mensajes de texto entrada y salida del telefono movil de los comunmente denominados celular, marca Vtelca, modelo S133, de color amarillo, rojo y una franja de color gris, serial numero 1140700200800963, fabricado en venezuela, contentivo en su memoria, en el menu de mensajeria de texto especificamente (18) mensajes recibidos en la bandeja de entrada, donde indican que hay (06) mensajes de texto en la bandeja de salida. ya que de allí se deja constancia de la conversación sostenida, existencia, característica y valor aproximado del objeto.5.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-049-, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionaria, DETECTIVE GAMARRA KENIFFER (EXPERTA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de de la transcrición de mensajes de texto entrada y salida del telefono movil de los comunmente denominados celular, marca Huawei, modelo U9508, de color negro, serial numero E6H4CB9351401201, fabricado en china, contentivo en su memoria, en el menu de mensajeria de texto especificamente (00) mensajes recibidos en la bandeja de entrada, donde indican que hay (00) mensajes de texto en la bandeja de salida, contenido multimedia (álbum fotografico), donde se indican específicamente (03) fotos. ya que de allí se deja constancia de la conversación sostenida, existencia, característica y valor aproximado del objeto.6.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-049-, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionaria, DETECTIVE GAMARRA KENIFFER (EXPERTA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de de la transcrición de mensajes de texto entrada y salida del telefono movil de los comunmente denominados celular, marca Yezz, de color blanco y azul, serial numero 353702065750576, fabricado en china, contentivo en su memoria, en el menu de mensajeria de texto especificamente (26) mensajes recibidos en la bandeja de entrada, donde indican que hay (28) mensajes de texto en la bandeja de salida, contenido multimedia (álbum fotografico), donde se indican específicamente (03) fotos. ya que de allí se deja constancia de la conversación sostenida, existencia, característica y valor aproximado del objeto.7.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-049-, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionaria, DETECTIVE GAMARRA KENIFFER (EXPERTA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de de la transcrición de mensajes de texto entrada y salida del telefono movil de los comunmente denominados celular, marca One Touch, modelo 6012A, de color negro, pantalla regular tipo tactil, contentivo en su memoria, en el menu de mensajeria de texto especificamente (00) mensajes recibidos en la bandeja de entrada, donde indican que hay (00) mensajes de texto en la bandeja de salida, contenido multimedia (álbum fotografico), donde se indican específicamente (00) fotos. ya que de allí se deja constancia de la conversación sostenida, existencia, característica y valor aproximado del objeto.8.-CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-049-, de fecha 27/02/2.015, suscrita por la funcionaria, DETECTIVE GAMARRA KENIFFER (EXPERTA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote del Estado MIranda, mediante la cual se deja constancia de de la transcrición de mensajes de texto entrada y salida del telefono movil de los comunmente denominados celular, marca Blackberry, modelo 8220, de color rojo, serial numero IMEI356587025111382, fabricado en mexico, contentivo en su memoria, en el menu de mensajeria de texto especificamente (00) mensajes recibidos en la bandeja de entrada, donde indican que hay (00) mensajes de texto en la bandeja de salida, contenido multimedia (álbum fotografico), donde se indican específicamente (00) fotos.9.- CON EL ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 12-03-2015, signada con el número 9700-130-268, suscrita por el experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Bello Monte, dejó constancia de la naturaleza, pureza y pesaje de la sustancia incautada al momento de la aprehensión.10.-CON LA EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA,de fecha 12-03-2015,suscrita por el experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Bello Monte, dejó constancia de la naturaleza, pureza y pesaje de la sustancia incautada al momento de la aprehensión.11.-Con la Copia Certificada del Documento de Propiedad del Terrno ubicado en Terrazas Los Caobos, dentro de la Zona llamada Meza Linda, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra registrado bajo el folio 31, tomo 22, de fecha 22 de agosto de 1996, donde figuran como parte los ciudadanos CIDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de propiedad del inmueble que se encontraban ocupando ilegalmente los imputados.12.-Con la Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-(omisis) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-(omisis), ante elTribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se deja constancia de la presencia de adolescente , quienes acompañaban a los imputados de autos al momento que se suscitaron los hechos.Es Pertinente, ya que de allí se deja constcnai de la participación de los adolescente al momento de practicar la aprehensión de los imputados.13.-Con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de fecha 27 de febrero de 2015, prácticada por los funcionarios LAUREANO GUTIERREZ, SOJO ROSEUKARIS, GAMARRA KENIFFER, en: LA ENTRADA DE LA CALLE BIRONGO DE MEZA GRANDE VÍA PÚBLICA, PARROQUIA HIGUEROTE, MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA "Tratese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, de temperatura ambiente cálida, orientada en sentida cardinal Nortre-Sur y Viceversa. Con la presente el Ministerio Público deja constancia de la existencia, caracteísticas y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos donde resultó lesionado la víctima. 14.- Con el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 15-04-2015, prácticado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la experto Profesional NORKA RODRÍGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Higuerote, mediante la cual deja constancia de las caracteristicas de las lesiones que presenta.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La admisión de los hechos, que fuese aceptada por los acusados, le da la oportunidad en esta fase del proceso, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia del acusado lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que los adolescentes hayan participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente.
Ahora bien, el procedimiento por Admisión de los Hechos, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, indicando que la rebaja de la sanción aplicable al delito podrá considerarse desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse, es decir, que es facultativo, más no imperativo, tomar en consideración, los parámetros de un tercio a la mitad, con lo cual la sanción que haya de imponerse, se tomará y atenderá a las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.
En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.-
2.- Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.
3.- Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.
4.- Que éste plenamente demostrado la materialidad de los hechos objeto de proceso.
De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
SANCIÓN
El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante, ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
i) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
Se evidencia que los adolescentes se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de INVASION previstos en los artículos 471-A del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de INVASION, previstos en los artículos 471-A del Código Penal y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones. La comprobación que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, al haber admitido los hechos, lo cual implicó la aceptación de los hechos objeto del proceso y que les fueran imputados por el Ministerio Público, quedó comprobado efectivamente que el adolescente participo en el mismo, lo cual se desprendió de las declaraciones de las víctimas y testigos, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, así como la naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que se trata de un delito grave, por lo que considera este Juzgador, que el joven es responsables del hecho antes descritos, la consecuencia de esto acarrea una sanción en libertad como la Imposición de reglas de conducta y el servicio a la comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el norte de quienes administran justicia y el ánimo razón y propósito del legislador al momento de crear la norma especial que rige la materia fue la de buscar la reinserción social de estos adolescentes y el acompañamiento de un equipo multidisciplinario para que coadyuve a dicha reincorporación paulatinamente a la sociedad; esta medida socioeducativa es de vital importancia ya que a criterio de quien aquí decide la medida privativa de libertad no alcanzaría el fin que persigue el Estado.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción debe necesariamente ser privativa de libertad y una vez cumplida la misma una medida socioeducativa de Imposición de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que, la misma se encuentra dentro de los delitos que expresamente preveen sanción privativa de libertad por el legislador patrio tal y como lo solicitara el Ministerio Publico en su escrito Acusatorio y visto los deseos reparatorios del joven se desprende en cuanto a que el joven admite los hechos y demuestra arrepentimiento en el daño ocasionado corresponde otorgar una medida privativa de libertad, teniendo en consideración que el joven permaneció tiempo detenido, sin que la Fiscalía 18º del Ministerio Público, realizara su acto conclusivo, siendo que los mismos son primario no cursando por los juzgados de responsabilidad penal actuaciones relativas a otros hechos punibles, en base a la consideración particular de los adolescentes y el deseo reparatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstos y sancionados en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto y sancionados en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: consistente en: 1-. Obligación de culminar con la educación formal, debiendo presentar cada cuatro (04) meses la constancia de estudio y la constancia de notas 2-Obligacion de Trabajar y Presentar cada (04) meses constancia de trabajo. 3.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y licor, 4- Prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, o similares, 5.- No acercarse a las víctimas y su grupo familiar por la comisión de los delitos de: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de INVASION previstos en los artículos 471-A del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de INVASION, previstos en los artículos 471-A del Código Penal y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se establece que el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se hará bajo el control del Tribunal de Ejecución respectivo, de conformidad con el artículo 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En esta misma fecha se acuerda publicar el texto íntegro del fallo proferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que las partes quedan debidamente notificadas.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALU
Causa 1JU-761-15
AJLR.