REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy diez de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2012-003352
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público..
IMPUTADO: NINO JOSÉ SATURNINO CASTELS
DEFENSA PUBLICA PENAL Nº: 04: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano NINO JOSÉ SATURNINO CASTELS, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.915.048, en fecha 10-08-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2012, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses siendo que la Vindicta Pública presento el acto conclusivo respectivo, sin embargo por la pena que llegase a imponer excede los dos años es desproporcionada mantener dicha medida, ya que ha transcurrido el lapso de dos años el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso no es necesario mantener al imputado en una medida cautelar conforme a la proporcionalidad tal como establece el articulo 230 de la ley adjetiva penal; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano NINO JOSÉ SATURNINO CASTELS, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.915.048, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano NINO JOSÉ SATURNINO CASTELS, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.915.048, nacido el 11/07/1986 estado civil soltero, profesión u oficio; chofer, residenciado en: Urbanización dos lagunas, sector santa bárbara, calle 3, vereda 68, casa N° 02, teléfono 0239.511.59.09 – 0416.542.85.87, Municipio Independencia del Estado Miranda,; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Cesar González

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Cesar González

ASUNTO: MP21-P-2012-003352