REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control N° 04
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy, dieciséis de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-003076
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Secretario: ABG. CARLOS PERDOMO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JAVIER ENRIQUE BOLÍVAR ORTÍZ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSA: ABG. MARCO CARAUCÁN, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 15 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
IMPUTADA: KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.391.544
Por recibido el presente asunto procedente de la Policía Municipal Tomas Lander sede en Ocumare del Tuy del estado Miranda, en el cual remite a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.544, quien fue aprehendida en fecha 14-08-2015 por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisado como ha sido el contenido de las actas que han sido elevadas al conocimiento de este órgano jurisdiccional, y examinadas las circunstancias existentes en hechos que ocurrieron en la ciudad de Ocumare del Tuy, lo expuesto por el Ministerio Público en acta de fecha 15-08-2015, siendo que tales delitos son conocidos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido por Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Miranda, en cuanto al conocimiento de las causas por delitos económicos, visto el principio de prevención del delito y el de unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la causa seguida a KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.544,, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04/02/1988, de 27 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de Carlos Solveira (V) y de Luisa Velásquez (V), residenciada en: Urbanización Ciudad Betania III, Las Casitas, hacia El Norte, Casa Nº 55, detrás del Tanque, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0212-580.9723 en tal sentido se ordena su remisión a fin de que sea colocado a la disposición del Tribunal Segundo de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede.
Ahora bien, el Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad personal como derecho civil inviolable, no obstante el legislador patrio igualmente autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la detención en situaciones de excepción en normas expresamente contenidas en la Carta Magna en su artículo 44, y el debido proceso, en el artículo 49, los cuales disponen:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Por lo tanto el artículo 77 ejusdem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio dirigido al Tribunal supra señalado y sea puesta a la orden del Juzgado correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de primera Instancia lo penal en Funciones de Control de esta Extensión y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.
Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS PERDOMO