REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 25 de agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2015-001512


AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA RODIGUEZ, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: LUIS DANIEL LANDAETA LANDAETA titular de la cedula de identidad Nº V- 22.778.821
DEFENSA: DR. NAHAT ABIMAEL DIAZ ACOSTA (Defensor Publico Penal Nº 14).


Celebrada como fuera en fecha 17 de Agosto de 2015, audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.821, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:




Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.821, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 06/08/1.994, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Básica, hijo de PEDRO PADRINO (V) y de MARISOL LANDAETA (V), residenciado en: Cúa Vieja, Sector 3, Vereda 3, Casa Nº 4, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0424-142.94.90 (HERMANA: MARÍA ISABEL LANDAETA)



Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.778.821, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“ … En fecha 14 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, momentos en que la Unidad Colectiva ( Marca Encava, color blanco y Azul, año 2012, placa 22ª 48BA, socio 39), conducida por el ciudadano José Valor, proveniente del Terminal de pasajeros de la parroquia de Ocumare del Tuy, estado Miranda, con dirección hacia la ciudad de Caracas, cuando se dirigía por un sector conocido popularmente como la subida de los Fiat, fueron sorprendidos los pasajeros por un ciudadano que venia como un supuesto pasajero y quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte grito: EL QUE SE PONGA POPI LE METO UN TIRO ENTREGUENME TODO, PORQUE YA VI TODO ,LO QUE TIENEN, por lo que inmediatamente despoja a los primeros pasajeros de sus pertenencias y rápidamente se le acerca a uno de los pasajeros a quien previas investigaciones se logro verificar que se trata del ciudadano CLEZ, a quien de manera intimidante le dice MIRA MAMAGUEVO QUE ME MIRAS A QUE TE DOY UN TIRO, luego continua cometiendo el delito y se devuelve dándole un fuerte golpe en la cabeza con la cacha del arma que poseía diciendo además que eso ES PARA QUE NO ME MIRES, después se devolvió diciéndoles a la esposa del Señor CLEZ, la señora Lorena, exigiéndole la entrega de sus pertenencias y manifestando que la iba a golpear y que le daría un tiro, por lo que de inmediato se levanto CLEZ, lo agarro por el cuello y comenzó a golpearlo por la cara y de inmediato se levantaron varios pasajeros quienes también arremetieron contra este, lo desarmaron y le quitaron el bolso donde se encontraban las pertenencias de los pasajeros y lo vaciaron cada uno agarro sus pertenencias, mientras mantenían al sujeto afuera del autobús que se encontraba detenido en las cercanías del parque ferial de Ocumare del Tuy, donde de inmediato llegaron dos funcionarios motorizados quienes aprehendieron a un ciudadano que para el momento vestía una franela de color blanca y pantalón azul a quien lograron colectarle un bolso tipo morral, elaborado en tela de color gris y negro, con múltiples cierres y una inscripción en letras de color blanco en su parte frontal que se puede leer ACADIA, contentivo en su interior un teléfono celular ,arca NOKIA, modelo 208.2, de color negro y rojo serial Nº 0598V221DV08GGB5, contentivo en su interior de dos micro chip con su respectiva batería; 02- un teléfono celular marca VTELCA, modelo X991, de color blanco y anaranjado, serial Nº 124410531274 con batería, un ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38SPL, sin marca visible, de color gris, el cual se encuentra desprovista del sistema metálico (cacha, martillo y tambor) serial 10325 el cual posee adherido con cinta adhesiva de color negro lamina elaborada en metal enmohecido en forma cilíndrica, en su parte central, un exacto elaborado en material sintético de color negro, una cartera masculina contentiva de un Carnet perteneciente al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado y tres relojes elaborados en material sintético de color gris, negro y morado marca GENEVA, G SHOOK Y TECHNOSPORT, respectivamente, razones por la que el ciudadano quedo detenido …”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.778.821, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, MODIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

“ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)


“ART. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

“Artículo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.”


“Art. 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la fuerza armada nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años….”


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.778.821, en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, MODIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, antes trascritos y así se declara.


Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22 de Mayo de 2015:


Pruebas testimoniales:

Victima, testigos y/o funcionarios policiales:


1.- Declaración de la ciudadano Oficial Agr. BRAULIO REYES, Oficial JHONNY CAPOTE, ALEXZIRAN MACERO, Oficial Deibis Gamez, Oficial Juan Chávez, Oficial Kevin García, Oficial Agr. Alexis Mijares, en su condición de testigo.

2.- Declaración de la ciudadana Lorena, en su condición de Victima.

3.- Declaración del ciudadano José, en su condición de Victima

4- Declaración del ciudadano Luís, en su condición de Victima

5- Declaración del ciudadano Clez, en su condición de Victima.

Expertos:



1.- Declaración de la Detective Noreliz Díaz, adscrita al Departamento de de Técnica Policial, del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien practicara el reconocimiento legal practicado.



Pruebas Documentales:



1.- Reconocimiento legal, de los objetos de los objetos incautados.


Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.





Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.821, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, MODIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 15 de Abril de 2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano: LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.821 del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado LUÍS DANIEL LANDAETA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.778.821, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, MODIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Yajaira Chourio


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
ASUNTO: MP21-P-2015-001512